17 DE JULIO DE 1985 .- Apruébase la adjudicación de Transporte Ferroviario 10.000 T.M. de tramo argentino efectuada por H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria Comercio y turismo.
DECRETO SUPREMO N° 20920
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo No 20731 de 7 de marzo de 1985, se aprobó la adquisición de 60.000 toneladas métricas 57 más o menos de trigo pan argentino duro a granel, realizada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en representación del Estado boliviano, a la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, representando a su propio Gobierno.
Que en la referida disposición legal se estableció como vías de internación marítima con 40.000 TM. 57. más o menos y laferroviaria con 50.00 TM. del cereal.
Que el artículo 3 del decreto supremo No. 2Q731 determinó que Ferrocarriles Argentinas, o en su defecto la empresa que se adjudicó la invitación pública a convocarse, tendrá a su cargo la internación vía ferroviaria, de 20.000 TM. de trigo a granel desde un puerto de la República Argentina hasta frontera Pocitos con emplame a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consultó a la Empresa de Ferrocarriles de la República Argentina para que ésta efectúe el transporte de las 20.000 TM. de cereal adquirido insertando en su cotización todos los gastos inherentes a los despachos, como ser certificado fitosanitario, de peso y calidad, de origen y todos los trámites conexos.
Que ante la respuesta del Ferrocarril Argentino de que el transporte de las 20.000 TM. de trigo podrían ser efectuadas por ferrocarril en el periodo abril-junio y que la realización de trámites no se encarga de efectuarlos por lo que los mismos quedan a cargo directo del consignatario o del representante que designe el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, convocó a la invitación pública No 3/85 a objeto de cubrir el transporte de la partida.
Que por así convenir a las necesidades del país, y en razón de acelerar los despachos de trigo, principalmente aquellos destinados al occidente de la nación que confrontaban desabastecimiento de harina y para dar una mayor operabilidad al cronograma de embarques, a través del decreto supremo 20736 de 14 de marzo de 1985 se enmendaron algunos artículos del decreto supremo 20731.
Que en cumplimiento con la Ley de Adquisiciones del sector público, decreto ley 15223 de 30 de diciembre de 1977 y decreto supremo 20736 de 14 de marzo de 1985, se procedió a la apertura de propuestas, evaluación y posterior adjudicación, con la participación de los represetantes del Ministerio de Finanzas, Contraloría General de la República, Fiscalía de Gobierno y delegados del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que conforme a lo señalado en el articulo 60 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Junta de Licitaciones dispuso la adjudicación del transporte, vía ferroviaria, de 10.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina, en favor de la firma transportadora que ofreció condiciones favorables para los intereses fiscales.
Que de conformidad con el decreto supremo 20857 de 5 de junio de 1985, por el monto alcanzado corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación del transporte ferroviario de DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 TM) de trigo pan argentino duro a granel, grado 2 o mejor, efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en sureunión de fecha 24 de mayo de 1985, en favor de la firma SCHENKER ARGENTINA, representada en Bolivia por la Empresa SCHENKERPANAMERICANA (BOLIVIA) LTDA. por el costo total de tus. 330.000.-para el transporte, via ferroviaria, de 10.000 toneladas métricas de trigo a granel de las características establecidas en el pliego de especificaciones, desde un puerto de la República Argentina hasta frontera Pocitos, con empalme a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a un precio de Sus. 33,oo por tonelada métrica FOB sobre vagón-Yacuiba, que incluye todos los trámites referidos a los despachos del céreal.
Todas las demás especificaciones técnicas, económicas y legales establecidas en la oferta y en el pliego de especificaciones, como asi mismo la resolución de la H. Junta de Licitaciones, deberán necesariamente formar parte del Contrato de Prestación de Servicios, firmado entre los representantes del Supremo Gobierno y la firma adjudicataria.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de una Carta de Crédito irrevocable y confirmada, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en favor de SCHENKER ARGENTINA, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 330.000.-) a través del Banco de la Nación Argentina, Buenos Aires, pagadera al beneficiario a la vista contra presentación de documentos de embarque y reembolso con cargo al convenio de pagos Recíprocos Argentino-Boliviano.
ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad al articulo secto del decreto supremo 20736 de 14 de marzo de 19S5 que dispone la modificación del pago de la cuota parte correspondiente a los molinos, en cuáto se refiere a la industria consignataria de Santa Cruz, ésta deberá entregar a través de la Asociación de Industriales Molineras (ADIM) boletas de garantía bancaria al Banco Central de Bolivia por un monto de SETENTIUN 07/100 DOLARES AMERICANOS ( ' $us. 71.07) por toneladas métrica 'de trigo con una validez de SETENTICINCO (75) días a partir de la fecha de recepción de la partida. Si el Gobierno Constitucional modifica el precio de venta de la arina y/o la cotización del dólar, este importe será revisado por el Ministerio de Industria, comercio y turismo. La partida de las 10.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina serán entragadas a las empresas molineras de la ciudad de Santa Cruz para su molienda y comercialización.
Los fondas generadas por la comercialización serán depositados en la Cuenta corriente No £-362 "IMPORTACIÓN 60.000 TM. DE TRIGO DE PROCEDENCIA ARGENTINA", abierta por el Banco Central de Bolivia según instrucciones del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO CUARTO.- En razón de las medidas económicas dispuestas por el Gobierno en fecha 16 de, mayo de 19S5, la erogación del monto que el Ministerio de Finanzas autorizará al Tesoro General de la Nación por la importación de las DIEZ MIL TONELADAS MÉTRICAS (10.000 TM.) de trigo a granel argentino, queda establecido en SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 710.700.00) más el costo financiero que devengue la utilización del Crédito de Pagos Recíprocos Argentino-Boliviano, operación realizada bajo las regulaciones de los decretos supremos Nos. 20641 y 21736 de 6 de diciembre de 1984 y 14 de marzo ide 1985, respectivamente," monto estimada que deberá serdepositado por el Tesoro General de la Nación en el Banco Central de Bolivia a requerimiento de éste» para garantizar y pagar al referido Banco la cuota proporcional correspondiente al Estado de las Cartas de Crédito abiertas» conforme instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los valores Costo y Flete del cereal, quedando 1iberados del Banco Central de Bolivia y la Asociación de Industriales Molineras del pago de dicha cuota al Estado.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Osear Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.