17 DE JULIO DE 1985 .- Autori; al Banco Central Bolivia la concesión de préstamo a la H. Alcalía Municipal de La Paz, un monto de $us. 608.679.900.000.
DECRETO SUPREMO N° 20921
HERNAN SILEZ ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, durante la gestión de 1985 debe realizar obras de importancia fundamental para el desarrollo urbano de la ciudad de La Paz, así como la conclusión de proyectos financieros con el crédito del Banco Central de Bolivia en su primera fase.
Que para objetivo ha elaborado un Plan de Obras que comprende infraestructura y equipamiento urbano, requiriendo para ello contar con los recursos financieros necesario, y como justo homenaje a una Efemérides de la Gesta Liberatoria del 16 de Julio.
Que asimismo, la ejecución de este Plan coadyuva la política del supremo Gobierno de la Nación promoverla ocupación de mano de obra no calificada y la utilización de los insumos de producción nacional destinados a obras de construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorizar al Banco Central de Bolivia la concesión de un préstamo a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, por un monto de $b. 608.679.900.000 (SEISCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia en su condición de Instituto emisor y financiero, estipulará con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, mediante los correspondientes contratos, los términos y condiciones del crédito de acuerdo a normas vigentes y considerando el carácter de institución de servicio público.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia en coordinación con la H. Alcaldía Municipal de La paz, establecerá los mecanismos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos, con el fin de garantizar el uso óptimo de los recursos provenientes de crédito.
ARTÍCULO 4.- El crédito a otorgarse será destinado a la conclusión de obras que a continuación se anotan.
Canalización | $b. | 60.013.800.000
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Pavimentación | $b. | 511.541.100.000
Arquitectura | $b. | 37.125.000.000
ARTÍCULO 5.- El mencionado monto será desembolsado en Pesos Bolivianos, de acuerdo a las necesidades de adquisición de insumos nacionales o extranjeros, presentado por la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
ARTÍCULO 6.- El monto del crédito será actualizado permanentemente, de acuerdo a la variación de costos en la ejecución de las obras.
ARTÍCULO 7.- La Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, registrará las operaciones originadas por el préstamo en contabilidad separada a fin de efectuar un sistemático seguimiento y evaluación del crédito.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.