17 DE JULIO DE 1985 .- En uso las atribuciones conferidas por el Art. 96 inc. 9o de la Constitución Política del Estado homológase y apruébase Ordenanzas Municipales . 0050/85 y 0053/85.
DECRETO SUPREMO N° 20922
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el H. alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, dictó la Ordenanza Municipal No 0050/85 de fecha 22 de mayo de 1985 y la Ordenanza Municipal No 0053/85, de fecha 3 de junio de 1985 creando el Consejo Municipal de Deportes y disponiendo la expropiación y utilización de toda área superior de la Autopista del Proyecto Kantutani, para la construcción del "Gran Jardín de la Revolución Nacional".
Que las citadas normas legales, dictadas en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 200 y siguientes de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen un positivo impulso para el progreso y desarrollo de la ciudad de La paz, sede del Gobierno, que carece de infraestructura recreativa y deportiva, siendo necesario respaldar las acciones emprendidas por la H. Comuna Paceña, que beneficiará principalmente a la niñez y la juventud, mucho más si los fondos arbitrarios no constituyen imposiciones tributarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 96 inc. 9o de la Constitución Política del Estado, homológase y apruébase las Ordenanzas Municipales No 0050/50 y 0053/85, de fechas 22 de mayo de 1985 y 3 de junio de 1985, respectivamente que crean el Concejo Municipal de Deportes de la ciudad de La Paz y dispone la expropiación de toda el área de Kantutani y Alto Sopocachi, con destino a la construcción del "Gran Jardín de la Revolución Nacional".
ARTÍCULO 2.- Se prohibe en definitiva asentamientos humanos en toda el área expropiada y se dispone el inmediato desalojo de todas las ladrilleras que existen en el lugar incluidas las existentes en la calle final Armaza y Muñoz Cornejo, para que la H. Alcaldía Municipal de La paz, emprenda de inmediato la ejecución de los trabajos proyectados.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Supremo sólo podrá ser revocado, anulado o abrogado por otro Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.