17 DE JULIO DE 1985 .- Apruébase el Reglamento de la Junta Nacional Lechera, creado por D.S. Nº 20474 de 12 septiembre de 1984.
DECRETO SUPREMO N° 20923
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 20474 de 12 de septiembre de 1984, se creó bajo la tuición del Ministerio de Planeamiento y coordinación la Junta Nacional Lechera, como coordinador y encargado de formular la política lechera, en los ámbitos referentes al fomento a la producción, industrialización, comercialización, política de precios, crediticia, de importaciones y onaciones de productos lácteos y derivados, así como de los insumos correspondientes a nivel pecuario.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 11 del precedente legal citado, la Junta elaboró el Reglamento, el mismo que fue sometido a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, habiendo merecido dictamen favorable.
Que dicho instrumento jurídico adquiere singular importancia, en razón a que regulará el funcionamiento de la Junta Nacional lechera, evitando falsas interpretaciones en su aplicación e implementación, correspondiendo en consecuencia, aprobar el citado Reglamento, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Reglamento de la Junta Nacional Lechera, creada por Decreto Supremo No 20474 de 12 de septiembre de 1984, en sus VII Capítulos y 19 artículos de que consta, de acuerdo el texto de su tenor.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.