18 DE JULIO DE 1985 .- Autoriza a la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa proceder a la puesta en marcha de la Fundicón de Plomo-Plata.
DECRETO SUPREMO N° 20925
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en cumplimiento del Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978 se ha ordenado a la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa, conformada con la participación accionaria igualitaria de la Empresa Nacional de Fundiciones y la Corporación Minera de Bolivia, la instalación; montaje, puesta en marcha y operaciones del Complejo Metalúrgico de Karachipampa a ejecutarse en el departamento de Potosí.
Que el Supremo Gobierno ha concedido en toda su extensión los Informes referentes a la situación técnico económico financiera presentados por la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Kerachipampa” así como los informes de la Comisión Interinstitucional designada para ese efecto.
Que al presente, el Complejo Metalúrgico de Karachipampa se encuentra con todas sus maquinarias e instalaciones debidamente montadas, habiéndose realizado las respectivas pruebas al vacio, correspondiendo al Supremo Gobierno Constitucional disponer la puesta en marcha mediante la presente disposición legal.
Que es deber del Supremo Gobierno velar porque las tecnologías adquiridas y los equipos suministrados por el Consorcio se encuentren debidamente garantizados por los suministradores.
Que la postergación de la puesta en marcha de la Planta ha ocasionado el vencimiento de las garantías establecidas en el Contrato.
Que al existir una deficiencia en la producción de concentrados de plomo-plata en el país y en tanto se reactive la producción nacional, es deber del Estado Boliviano, proveer que la Planta opere en forma normal y contínua con las capacidades de tratamiento previstas en el Proyecto, otorgando facilidades que permitan operaciones contractuales de comercialiación en condiciones competitivas con el mercado externo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Autorízase a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” proceder a la puesta en marcha de la Fundición de Plomo-Plata ubicada en el departamento de Potosí, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
La Sociedad por intermedio de su Directorio y administración deberá obtener del consorcio sumistrador del Complejo Metalúrgico de Karachipampa, mejores y más amplias garantías cantractuales que aseguren los rendimientos, calidades y funcionamiento rentable de la planta, las mismas que deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
La Sociedad procederá a conseguir la ampliación de los plazos de garantía, por secciones y por equipos las mismas que pasarán a consideración del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Sociedad a suscribir contratos de fundición de concentrados y complejos de plomo-plata con productores del exterior del país en las mejores condiciones económicas, en los períodos en que el abastecimiento nacional deje márgenes para hacerlo, para lo cual la Empresa Nacional de Ferrocarrilles se encuentra autorizada a negociar con la Sociedad las Tarifas de transporte interno que sean factibles.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Minería y Metalurgia y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.