26 DE JULIO DE 1985 .- Autorízase extraordinariamente por su carácter imprescindible e impostergable a Y.P.F.B., a pagar en moneda extranjera las adquisiciones locales en material, equipos e insumos asi como la contratación de servicios petroleros a empresas nacionales, hasta un monto de $us. 1.000.000.oo.-