01 DE AGOSTO DE 1985 .- A partir de la fecha se establece la coordinación entre los establecimientos de salud dependientes los Organismos Gobierno Central.
DECRETO SUPREMO N° 20986
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Código de la salud, en su artículo 149, dispone que "Los Organos del Gobierno Central, las Instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas, Mixtas y Privadas y los Gobiernos Locales, Departamentales y Regionales deberán coordinar sus actividades en todo lo que se refiere a su salud, con la finalidad de una racional y óptima utilización de los recursos disponibles, ampliar la cobertura de servicios de salud y elevar la calidad de la atención dentro del sistema nacional de salud;
Que el Código de Seguridad Social y su Reglamento establecen la necesidad de que las actividades de salud que cumplen las Instituciones de Seguridad Social Boliviana, deben coordinarse con las que cumple el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública;
Que el Art. 647 del Reglamento del Código de Seguridad Social determina la obligación por parte del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública de suscribir contratos de servicios “a fin de obtener en una zona geográfica una organización racional” y que dichos contratos deben sujetarse "al costo real de las prestaciones sin recargo alguno".
Que es necesario establecer los mecanismos de coordinación y compensación de manera que éstas funciones se cumplan eficazmente evitando la dispersión de recursos humanos, materiales y económicos y procurando la plena utilización de la capacidad instalada;
Que para tal fin es necesario establecer los procedimientos de conciliación de cuentas entre los diversos establecimientos que presten servicios de salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se establece la coordinación entre los establecimientos de salud dependientes de los Organismos del Gobierno Central, las instituciones Públicas Descentralizadas, Empresas Públicas Mixtas y de los Gobiernos Locales, Departamentales y Regionales que otorgan atención médica.
ARTÍCULO 2.- Los establecimientos de salud aludidos en el artículo anterior, por estar financiados con aportes de toda la colectividad en forma directa o indirecta no podrá ejercer actividades lucrativas, en su condición de Centros de Función Social solidariamente obligados con todos los sectores de la población nacional.
ARTÍCULO 3.- Para no afectar su economía estableceran sus Costos netos de atención por día paciente hospitalizado, por consulta médica, odontológica y otras actividades sin recargo alguno. Este valor será el único a cobrar a instituciones, empresas o personas individuales.
ARTÍCULO 4.- Para la efectivización de pagos entre instituciones o empresas del sector público, se establece el sistema de compensación a nivel del instituto Boliviano de Seguridad Social que aplicará los procedimientos más eficaces para agilizar la conciliación de cuentas.
ARTÍCULO 5.- La atención médica en los establecimientos de salud involucrados en el presente Decreto es obligatoria. La única causal para rechazar la solicitud de prestación de servicios de salud a pacientes enviados por las instituciones o empresas, será la falta de espacio físico en caso de internación hospitalaria, o ausencia de recursos solicitados en el momento del requerimientos.
ARTÍCULO 6.- Para el caso de atención a personas individuales, los Hospitales podrán destinar hasta un máximo de un 10% de su capacidad instalada. En casos especiales, (laboratorios, Rayos X, etc.) el porcentaje puede ser mayor, siempre y cuando tales atenciones no perjudiquen el trabajo institucional. El costo de estas atenciones privadas deberá abonarse directamente al Centro Médico respectivo, reconociéndose además el derecho de los profesionales a cobrar sus honorarios correspondientes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. a.i., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torres G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernández A., Elias Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.