01 DE AGOSTO DE 1985 .- De acuerdo al artículo 53 de la Ley General Trabajo los beneficios sociales al trabajo no podrá exceder de los 15 dias del último dia de trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 20987
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D.S. No. 19462 de marzo de 1.983 se establece la vigencia de la Escala Movil como instrumento de protección del poder adquisitivo de los sueldos o salarios de los trabajadores del país.
Que a la finalización de la relación obrero-patronalpor retiro voluntario o forzoso, los beneficias sociales que recibe el trabajador tambien requieren de un instrumento que proteja la capacidad adquisitiva del dinero, y le permita solventar su nueva situación socio-laboral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El periodo de tiempo para el pago de los beneficios sociales al trabajador, no podrá exceder de los 15 días del último día de trabajo a partir del cual se ha roto la relación obrero-patronal, de acuerdo al artículo 53o de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 2.- Las empresas y/o instituciones tanto del sector público como privado que no cumplieron con lo establecido en el artículo precedente, deberán realizar los ajuste necesarios en el monto de los beneficios sociales usando como indicador, el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de realizar el pago correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Para el cálculo correspondiente de la evolución del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), se deberá tomar desde el último día de trabaja efectivo, hasta el día en que se cancela el beneficio social al trabajador.
ARTÍCULO 4.- El pago reactualizado por conceptos de beneficios devengados, tienen carácter retroactivo de 31 de Diciembre en favor de quienes hayan cesado en sus funciones hasta la fecha mencionada.
ARTÍCULO 5.- En caso de que los finiquitos y liquidaciones devengados de fecha o periodos anteriores a la fecha mencionada en el art. precedente, y que los mismos no sean inputables a los trabajadores, los mismos deben reactualizarse conforme a lo dispuesto por el presente decreto supremo.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la Dirección General del Trabajo tendrá a su cargo la supervisión de la correcta aplicación del presente decreto supremo
El señor ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T. , Javier Torrez G., Luis Pommier G.,Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.