01 DE AGOSTO DE 1985 .- Para fines de aplicación del articulo 150 del Código de Seguridad Social la contribución especial del Estado con cargo al Tesoro General de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 20988
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la aplicación mecánica y reiterada del art. 159 del Código de la Seguridad Social, ha creado al Tesoro General de la Nación obligaciones acumulativas y crecientes para cubrir los reajustes del 90% en favor de los rentistas con pensiones en curso de pago.
Que los mencionados reajustes son una consecuencia inmediata de la aplicación del salario móvil aplicado en favor de los trabajadores activos, instituido por el Decreto Supremo Nº 20832 de 25 de mayo de 1985.
Que según el artículo 159 del Código de Seguridad Social las obligaciones del Estado en materia de estos reajustes salariales, es la de contribuir al esfuerzo de las reservas de las Cajas de Seguro Social Obligatorio, así como el financiar el incremento de las rentas en curso de pago, previa la presentación de un informe técnico actuarial, en base al cual se determine la contribución del Estado.
Que al presente el Tesoro General de la Nación viene financiando mensualmente el pago de las obligaciones emergentes del artículo 159 del Código de Seguridad Social sin la previa presentación del informe técnico actuarial que debe definir el uso adecuado de las reservas de los seguros básico y delegado.
Que es conveniente tanto para los intereses del Estado como de las Cajas de Seguro Social Obligatorio, consolidar el valor actual de las obligaciones contraídas por el Tesoro General de la Nación hasta el primer semestre de 1985 y convertir dichas cargas en una perpetuidad pagadera mensualmente a la tasa de interés señalada en el Código de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A los fines de aplicación del artículo 150 del Código de Seguridad Social, se establece el siguiente procedimiento:
La contribución especial del Estado con cargo al presupuesto General de la Nación estará destinada a reforzar las reservas de las Cajas y Sistemas Delegados del Seguro Social Obligatorio en la magnitud del valor actual de los incrementos de las rentas en curso de pago.
La contribución del Estado será establecida cada vez que se dicte un Decreto Supremo de incremento general de salarios, en forma de una perpetuidad al interés anual fijado por el Código de Seguridad Social, pagadera mensualmente, convirtiéndo la obligación resultante del valor actual de los incrementos del 90% sobre los aumentos salariales, aplicado a las rentas en curso de pago.
A los treinta días de la promulgación del Decreto Supremo de salarios, las Cajas del Seguro Social Obligatorio y sistemas de delegados presentarán al instituto Boliviano de Seguridad Social un informe técnico actuarial para establecer el valor actual de los incrementos de renta, para su conversión en una contribución perpetua pagadera mensualmente, con cargo al Presupuesto General de la Nación, informe que, previo dictamen, se elevará al Ministerio de Finanzas para la dictación del Decreto Supremo de reconocimiento de las respectivas obligaciones perpetuas.
El Tesoro General de la nación, está autorizado a emitir valores o titulos con vencimiento mensual a las fechas de pago, con poder liberatorio para el pago de impuestos y derechos aduaneros por las Cajas Básicas. Estos valores de la deuda pública interna, podrán ser endosables y negociables con el Banco Central de Bolivia estarán necesariamente depositadas en las Cajas de Seguridad de dicho Banco.
ARTÍCULO 2.- Las obligaciones mensuales del Tesoro General de la Nación contraídas por los Decretos Supremos Nos. 17147 de 20 de diciembre de 1979; 18902: de 29 de marzo de 1982; 19346 de 16 de diciembre de 1982, 19462 de 15 de marzo de 1983; 19714 de 3 de agosto de 1983; 19864 de 5 de noviembre de 1983; 20013 de 31 de enero de 1984; 20185 de 12 de abril de 1984; 20246 de 17 de mayo de 1984; 20283 de 5 de junio de 1984; 20451 de 31 de agosto de 1984; 20637 de 5 de diciembre de 1984; 20713 de 8 de febrero de 1985; 20741 de 25 de marzo de 1985 y 20832 de 24 de mayo de 1985, se consolidarán al 30 de junio de 1985 y sobre dichos montos cada Caja de Seguridad Social Básica, presentará al Instituto Boliviano de Seguridad Social en el plazo de 30 días a contar de la promulgación del presente Decreto Supremo, Un informe técnico actuarial para determinar el valor actual de dichas obligaciones, valores que serán calculados a perpetuidad al interés anual señalado por el código de Seguridad Social, pagadero mensualmente por el Tesoro General de la Nación a cada Caja Básica y cuyos montos se inscribirán en el Presupuesto por programas de la Nación a partir del 1o. de julio de 1985, una vez efectuada reformulación presupuestaria.
ARTÍCULO 3.- Mientras se apliquen las acciones del presente Decreto Supremo y a fin de evitar la liquidez en las Cajas Básicas para pagar los bonos del 90% sobre las rentas en curso de pago, se establecerán con el Tesoro General de Nación, acuerdos transitorios que no podrán exceder de 90 días para hacer efectivo el pago de las rentas, sumas que serán desembolsadas con cargo a las normas de presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- Para hacer frente a las obligaciones emergentes de la aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto Supremo, a partir del 11 de julio de 1985 el Tesoro General de la Nación hará efectiva la contribución Estatal del 1.5% calculada sobre la totalidad de los salarios cotizables de cada Caja Básica o Delegada, conforme se señala en el artículo 20 del Decreto ley No. 10173 de 28 de marzo de 1972.
ARTÍCULO 5.- En tanto no se constituya el Seguro Social Bancario conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto Ley No. 10173 de 28 de marzo de 1972 los fondos para Empleados de instituciones bancarias financieras y de seguros no están comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- Quedan abrogadas y/o derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elias Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Parcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.