01 DE AGOSTO DE 1985 .- Créase una Comisión encargada del estudio económico financiero por el que se determine las fuentes de financiamiento para posibililitar la incorporación de los pasivos al sector minero al Fondo Complementario.
DECRETO SUPREMO Nº 20990
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No. 11414 de 10 de abril de 1974 se creó el Fondo Complementario Facultativo de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte, para los trabajadores dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, de la Minería Privada, Mediana y Chica.
Que en aplicación al estudio actuarial aprobado mediante Resolución Suprema No. 176460 de 10 de abril de 1975, los pasivos del sector minero con rentas en curso de pago a la fecha de creación del Fondo, únicamente fueron beneficiados con un bono a cargo del Tesoro General de Nación, el mismo que por ser una suma ínfima perdió toda significación.
Que siendo uno de los postulados de la Seguridad Social, la igualdad de las prestaciones, los mencionados rentistas deben merecer un tratamiento similar a los trabajadores que se acogieron al régimen complementario con posterioridad a la creación del Fondo.
Que de acuerdo a los artículos 247, 248, 249 del Código de Seguridad Social los sectores laborales que deseen el mejoramiento de las prestaciones a largo plazo, pueden acogerse al régimen complementario o facultativo, previo el estudio técnico-matemático-actuarial que determine el financiamiento.
Que en aplicación del Decreto Ley No. 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su artículo 74, se fusionan las asignaciones familiares a las rentas en curso de pago, entre tanto que se suprimieren las rentas en curso de adquisición, las mismas que perdieron toda significación por las ínfimas rentas que se percibía.
Que es de justicia la reposición de las Asignaciones Familiares al Sector Pasivo, mediante el estudio del financiamiento correspondiente, toda vez que se paga a los trabajadores activos con el aporte patronal del 3% y 5% a cargo de los empleadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada del estudio económico financiero por el que se determine las fuentes de financiamiento que posibiliten la incorporación de los pasivos del sector minero al Fondo Complementario, con rentas en curso de pago a la fecha de creación del Fondo.
ARTÍCULO 2.- Esta misma comisión se encargará del estudio económico- financiero para la restructuración de las Asignaciones Familiares al sector pasivo.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública que actuará como Presidente.
Un representante del Instituto Boliviano de Seguridad Social.
Dos representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros, uno por los trabajadores activos y uno por los rentistas.
Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Un representante del Fondo Complementario Minero.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Complementario Minero y de la Caja Nacional de Seguridad Social facilitarán a la Comisión la documentación, informes y referencias necesarias y proveerán el material necesario para el eficiente funcionamiento de la Comisión.
ARTÍCULO 5.- La Comisión deberá presentar el referido estudio de los dos aspectos en el término de sesenta días.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torres G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde 0., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.