01 DE AGOSTO DE 1985 .- A partir de la fecha la Industria Molinera deberá cancelar la parte imputable al costo del trigo adquirido.
DECRETO SUPREMO Nº 20995
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo el Estado el único importador de trigo necesario para satisfacer la demanda interna de harina para la elaboración de pan, pastas alimenticias, galletas, etc.
Que el Estado eroga considerables recursos en moneda extranjera para las importaciones de trigo y/o harina, los cuales son procesados y comercializados a través de la idustria molinera instalada en el país.
Que es necesario efectuar un seguimiento y reglamentación de la actividad industrial y comercial de la Industria Molinera en sus fases de recepción de materia prima, procesamiento industrial y comercialización de los productos y sub-productos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha de la Industria Molinera deberá cancelar la parte imputable al costo del trigo adquirido (Precio FOB), así como los gastos hasta Puerto (Flete y Seguro) erogados por el Estado por un periódo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción en molino del trigo correspondiente
ARTÍCULO 2.- Se establece un control riguroso en la industria molinera mediante una Comisión interventora conformada mediante un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y un representante del Ministerio de Finanzas, quienes deberán cumplir las siguientes funciones:
Control y registro de la facturación del trigo descargado en molinos
Control de las notas de depósito por el importe de las partidas del trigo cuya liquidación debe ser realizada en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Ministro de Industria, Comercio y Turismo a través de sus organismos técnicos, deberá, realizar un control permanente de la producción de harina y subproductos a través de balances de materia, cumpliendo los grados de extracción fijados tanto para la harina destinada a la panificación, como así a fideos y otros usos.
ARTÍCULO 4.- A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo los subproductos como el afrecho y afrechillo quedan bajo control del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, quien destinará estos productos mediante órdenes de venta a los sectores lechero, avícola y otros.
Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo los señores Ministros en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., Cesar Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O.,Oscar Villa U., Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.