01 DE AGOSTO DE 1985 .- Créase la Dirección Aurífera Nacional como órgano especializado dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia.
DECRETO SUPREMO Nº 20996
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la comisión Aurífera Nacional, creada por Decreto Supremo No.19997 de fecha 11 de enero de 1984, ha concluído el trabajo que se le asignó, con la elaboración y entrega de documentos básicos de Diagnóstico, diseño de objetivos, Políticas, Estrategia aurífera nacional y proyecto de legislación aurífera.
Que dichos documentos deben merecer un análisis interistitucional e intersectorial para la consideración por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a fin de hacer efectiva la planificación y desarrollo de una minería aurífera moderna.
Que entre tanto finalicen dichas actividades y su aprobación correspondiente, es necesario la adopción de medidas administrativas orientadas al pleno dominio del Estado Boliviano sobre los recursos auríferos en todo el territorio nacional
Que es de urgencia crear una entidad rectora encargada de planificar y controlar todas las actividades de la industria minera aurífera nacional, canalizar asesoramiento en asistencia técnica y recursos financieros e implementar la coordinación interinstitucional entre organismos descentralizados de apoyo del Ministerio de Minería y Metalurgia, que permitan fortalecer adecuadamente el aprovechamiento de los yacimientos minerales auríferos en forma económica y científica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección Aurífera Nacional como órgano especializado dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia con los objetivos de formular la política, aurífera nacional, regular las actividades de exploración, explotación y comercialización del oro en el país y de controlar el cumplimiento de la legislación pertinente.
ARTÍCULO 2.- Son atribuciones de esta Dirección Aurífera Nacional:
Establecer y dirigir la Política Aurífera Nacional, en concordancia con la política Minero-Metalurgica y los planes de desarrollo nacional.
Formular planes y programas orientados al desarrollo de la minería nacional aurífera.
Ejercer el control, supervisión y seguimiento de las actividades del quehacer minero aurífero.
Evaluar los informes exigibles a los titulares mineros en concordancia a disposiciones legales en vigencia.
Velar por el estricto cumplimiento de la Legislación Aurífera Nacional.
Coordinar las inspecciones, comprobaciones y peritajes fijados por ley.
Canalizar el asesoramiento técnico, recursos financieros y otras formas de apoyo a los agentes de producción.
Organizar y mantener la coordinación entre los subsectores de producción y entidades especializadas de fomento y apoyo técnico del sector minero-metalúrgico.
Proponer ante el Ministerio la declaración o levantamiento de áreas auríferas de Reserva Fiscal.
Proponer la contratación de empresas o instituciones de servicios especializados, preferentemente públicos, para la prospección, exploración y evaluación de yacimientos auríferos.
Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para un mejor y racional aprovechamiento de los recursos naturales auríferos.
Propiciar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de a fuerza laboral que participa en la actividad aurífera.
1. Formular su presupuesto anual económico-financiero, con sujeción a normas vigentes.
Organizar y llevar las estadísticas apropiadas de la minería aurífera.
Ejecutar otras funciones y atribuciones dentro del Ministerio de Minería y Metalurgia que este le asigne exprofesamente.
ARTÍCULO 3.- Para el funcionamiento de la Dirección Aurífera Nacional, el Tesoro General de la Nación asignará recursos económico-financieros al Ministerio de Minería y Metalurgia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M.,Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R.,Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.