01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo a la Corporación Minera de Bolivia de $b. 200 mil millones con respaldo y garantía de la producción de la Mina Totoral.
DECRETO SUPREMO Nº 20999
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación mediante D. S. No 20887 de 24 de junio de 1985 ha revertido al Estado, los bienes de la ex-empresa Minera Orlandini Ltda., como forma de defensa de las soberanía nacional y de los recursos naturales no renovables.
Que se ha establecido la necesidad de efectuar la cancelación de sueldos, salarios, aguinaldo patriótico, sueldo 15, debengados desde el mes de enero/85, por la ex-empresa, como así mismo la adquisición de herramientas, pulperías, insumos propios de las labores mineras, para cuyo cometido el Estado debe cooperar a la Corporación Minera de Bolivia a poner en marcha este yacimiento minero.
Que por disposición del artículo séptimo del Código de Minería, la exploración y explotación de los yacimientos mineros tienen el carácter de utilidad pública, por generar divisas para el desarrollo del país y no pueden permanecer inactivos se hace necesario dictar disposiciones que factibilicen el normal funcionamiento de este yacimiento en administración de la COMIBOL.
Que la Corporación Minera de Bolivia a solicitado un crédito al Banco Central de Bolivia de 200 mil millones de pesos bolivianos para su inversión inmediata en la complementación y puesta en marcha de la Mina Totoral, así como el cubrir los requerimientos sociales de salarios y sueldos de sus trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un préstamo a la Corporación Minera de Bolivia, por la suma de 200 mil millones de pesos bolivianos, con respaldo y garantía de la producción de la Mina Totoral de los meses de julio y agosto, cubrir las necesidades de salarios, sueldos, aguinaldos, sueldos 15, adquisición de maquinarias, herramientas, materiales mineras y pulpería destinados exclusivamente a ese centro minero.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los demás términos y condiciones de este crédito se acordarán entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, de conformidad con las normas legales en vigencia.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Edgar Camacho O., Gustavo Sanchez S., Elías Gutierrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M., Emilio Ascarrunz P., Javier Torres G., Min. Educación a.i., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Min. Mineria y metalurgia a.i., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.