01 DE AGOSTO DE 1985 .- Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto de Reconstrucción de la Sede de la Federación de trabajadores Mineros de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 21000
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 7o. de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derechos fundamentales, determinando en su inciso c) del citado artículo, la facultad de reunirse y asociarse para fines lícitos, y en el artículo 22 determina que "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo".
Que en amparo de la Carta Magna, la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, es legítima propietaria de un bien inmueble (hoy terreno), ubicado en la avenida 16 de Julio de la ciudad de La paz, pero que hasta el advenimiento del gobierno de facto del señor Luis Garcia Meza, en el referido terreno existía la construcción de un edificio, el que fué derruido por instrucciones del gobierno, como castigo de orden político-sindical, contra los trabajadores del subsuelo.
Que por Decreto Supremo No. 17604 de 12 de septiembre de 1980 el citado gobierno de facto, dispuso que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral construya un edificio de Parqueo Vehicular y Sede Social de los Trabajadores de Bolivia, previo los trámites de expropiación.
Que el Supremo Gobierno Constitucional de la República, con el proposito de reparar un acto de injusticia incalificable cometido por el mencionado gobierno de facto contra los trabajadores del subsuelo y de la Central Obrera Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS:
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad Ejecutora del Proyecto de Reconstrucción de la Sede de la Federación de Trabajadores Mineros de Bolivia para llevar adelante los trabajos de diseño y construcción del mismo edificio de la mencionada Federación.
ARTÍCULO 2.- La referida Unidad Ejecutora estará constituida de la siguiente manera:
Un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, como Presidente.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Dos Representantes de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, para que con cargo al Tesoro General de la Nación, proceda asignar la partida presupuestaría que demande el diseño y construcción del nuevo edificio de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- Los Ministerios de Urbanismo y vivienda, Minería y Metalurgia y Finanzas, deberán asignar el personal necesario a tiempo completo para llevar adelante las labores administrativas y de contraparte para la ejecución del nuevo edificio.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Unidad Ejecutora creada mediante el presente decreto supremo a contratar servicios técnicos y empresas constructoras para la ejecución del nuevo edificio de acuerdo a normas legales vigentes.
ARTÍCULO 6.- Queda abrogado el Decreto Supremo No. 604 de 12 de septiembre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Trabajo y Desarrollo Laboral y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S.,Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.