01 DE AGOSTO DE 1985 .- Se autoriza al Central de Bolivia, conceda un préstamo de $b. 360.000.000 a Empresa Nacional de Ferrocarriles con destino al pago de sueldos correspondientes al mes de junlio de 1985.
DECRETO SUPREMO Nº 21003
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles para el pago de sueldos a sus trabajadores, requiere de un crédito bancario que le permita cumplir con estas obligaciones no previstas en su monto incrementado como consecuencia de los ajustes económicos dispuestos últimamente por el Gobierno Constitucional.
Que la productividad de la Empresa en la prestación de sus servicios en el transporte de carga y pasajeros garantiza la reposición del crédito con cargo a sus ingresos durante la gestión 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceda un préstamo de TRESCIENTO SESENTA MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 360.000.000.-) a la Empresa Nacional de Ferrocarriles con destino exclusivo al pago de sueldos a sus trabajadores correspondiente al mes de julio de 1985.
ARTÍCULO 2.- El préstamo autorizado será pagado en su totalidad por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con sus ingresos provenientes de la explotación de servicios durante la gestión de 1.985.
ARTÍCULO 3.- Entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles se suscribirá el correspondiente contrato de préstamo con sujeción a normas bancarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde, Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz ., Percy Camacho F.