01 DE AGOSTO DE 1985 .- Libérase de todo impuesto y demás gravámenes vigentes a la Empresa Consultora que realice el estudio de factibilidad y diseño final del Matadero Frigorífico de la ciudad de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 21004
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 17878 de 30 de diciembre de 1980, autorizó a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ) la instalación de un Matadero Frigorífico en el Departamento de Santa Cruz, el mismo que esta dimensionado en base a las necesidades de la región, para abastecer el mercado interno y/o de exportación
Que para cumplir con dicho objetivo, FEGASACRUZ, solicitó al Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) un crédito para financiar los estudios de factibilidad y diseño final, mediante la contratación de servicios de Consultoría, solicitud que fue aprobada mediante suscripción de un convenio de préstamo.
Que tratándose de proyectos de importancia y prioridad nacional es necesario dictar las correspondientes disposiciones legales de carácter complementario que le permitan minimizar los costos en las inversiones de riesgo como es la preinversión de un sector básico productivo y así abaratar los costos del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase de todo impuesto, derechos y demás gravámenes vigentes que correspondan pagar a las consultoras por servicios prestados a la Empresa Consultora que realice el estudio de factibilidad y diseño final del Matadero Frigorifico de la ciudad de Santa Cruz, a ser ejecutado con financiamiento del INALPRE, Asimismo se libera de los recargos de cambios y exportación a los efectos personales de los técnicos extranjeros contratados para la elaboración de los estudios, fiscalización, gerenciamiento y otros hasta la puesta en marcha del Matadero.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa Consultora adjudicada a internar al país equipo, vehículos, materiales y demás bienes a ser utilizados en el trabajo encomendado, libres del pago de todo gravámen e impuestos nacional, departamenta1, municipal y universitario, a la conclusión de estudio todos los bienes internados al amparo del presente artículo, deberán ser nuevamente devueltos al lugar de origen.
ARTÍCULO 3.- Libérase del pago de todo impuesto nacional, departamental,
municipal universitario que graviten sobre el costo del estudio de
factibilidad y diseño final del Matadero Frigorífico de la ciudad de Santa
Cruz, a ser realizado por la Empresa Consultora adjudicada, excepto el pago
del 10% de timbres sobre montos
liberados.
Los señores ministros de estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, e1 primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE, Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torres G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernández A., Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M., Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S.,Guillermo Moscoso R.,Emilio Ascarrunz P.,Percy Camacho F.