01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autoriza al Directorio de Industrias Agricolas Bermejo, la amplicación de la Destilería de Alcohol de sus ingenios.
DECRETO SUPREMO Nº 21005
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro de la política de Fortalecimiento de las Empresas Estatales tendiente a la obtención de mayores rendimientos, resulta imprescindible la utilización de sub-producto que permitan mejorar los índices de productividad.
Que al presente, INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO, es la única Agro-Industria del Azúcar en el país, que no cuenta con capacidad de Destilación de Alcoholes, compatible con su propia generación de Melazas, lo cual obliga al desaprovechamiento de este sub-producto.
Que es necesarios corregir esta anormalidad, permitiendo el aprovechamiento total de Melazas producidas por INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO.
Que la ampliación de la Destilería de los Ingenios de Bermejo constituye el proyecto de mayor rentabilidad económica en el Sur del país, lo cual permitirá un mayor ingreso de Divisas y la generación de excedentes que dinamicen el desarrollo regional.
Que es deber del Supremo Gobierno incentivar aquellos proyectos que garantizan soberanía del país en las alejadas regiones fronterizas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Directorio de INDUSTRIAS AGRICOLAS BERMEJO, la ampliación de la Destilería de alcohol de sus ingenios, hasta una capacidad que le permita el total aprovechamiento de las melazas que produce.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al directorio de INDUSTRIAS AGRICOLAS BERMEJO, para que dentro del más breve plazo posible convoque a Licitación Pública Internacional a objeto de que las firmas especializadas presenten sus ofertas para la Provisión de Maquinaria y Equipo con destino a la Ampliación de la Destilería, las mismas que serán evaluadas de conformidad a los procedimientos establecidos por la Ley de Adquisiciones del Sector Público D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977 y demás disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3.- El financiamiento comprenderá un 15% como aporte propio de Industrias Agrícolas de Bermejo, y un 85% de Crédito Externo con carta de crédito del Banco Central de Bolivia a un plazo de cinco años, con uno de gracia, a partir de la suscripción del Contrato con la persona natural o jurídica que se adjudique la provisión de Maquinaría y Equipo conforme a especificaciones generales de I.A.B.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Cúlto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., Cesar Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan, M.,Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S.,Guillermo Moscoso R.,Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.