01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autorízase a la Dirección Nacional de la Construcción dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda fijar precios de venta de insumos y materiales de construcción.
DECRETO SUPREMO Nº 21008
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar una norma legal que regule las nuevas condiciones generales de fijación y control de Precios de los materiales de construcción.
Que la elevación indebida y descontrolada de precios en los materiales de construcción gravita negativamente en el desarrollo de esta importante actividad, considerando que la industria de la construcción es un factor multiplicados de la economía nacional.
Que a efecto de contratar el reordenamiento económico en el ramo de la construcción para la fijación de precios de materiales e insumos de construcción, es preciso centralizar este control en la Dirección Nacional de la Construcción, dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Nacional de la Construcción dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda a fijar los precios de venta de insumos y materiales de construcción.
ARTÍCULO 2.- Las empresas o personas naturales legalmente establecidas y dedicadas a la importación, fabricación, venta y/o distribución de insumos o materiales de construcción, tienen la obligatoriedad de presentar al Ministerio de Urbanismo y Vivienda sus estructuras de costo, acompañadas de la justificación en detalle.
ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de la Construcción dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, tíene la facultad y atribución de revisar las estructuras de costos presentadas, para aprobarlas y/o modificarlas de acuerdo a estudios técnicos, basándose en una estructura de costos reales, Estos resultados serán puestos en conocimiento de la opinión pública a través de los órganos de difusión, los mismos que serán obligatorios para la conformación de costos y precios oficiales en los insumos y materiales del sector de la construcción.
ARTÍCULO 4.- Todos los organismos públicos deberán cooperar en el cometido del presente decreto, entregando perentoriamente los datos que les fuera solicitado por la Dirección Nacional de la Construcción.
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento a estas disposiciones, especulación o agio en la comercialización de las materias e insumos de la construcción, será sancionado de acuerdo a las disposiciones legales de la materia y en su caso al decomiso de la mercadería.
Las personas que denuncien la especulación en la comercialización de estos materiales, se beneficiaran con el 50% de la sanción impuesta.
ARTÍCULO 6.- Se abroga el Decreto Supremo 19512 de 13 de abril de 1983, por el que se crearon el Comité Nacional y Comités Departamentales para el control y establecimiento de precios de materiales de construcción.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, e1 primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.