01 DE AGOSTO DE 1985 .- Se modifica los artículos 4° y 12 párrafo 2o del Decreto Supremo 15111 de 17 de noviembre de 1985.
DECRETO SUPREMO Nº 21009
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico (SINDECYT), dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación fué creado mediante Decreto Supremo No 1511 de fecha 17 de noviembre de 1977.
Que los fines y objetivos, señalados no han podido ser cumplidos en su verdadero alcance por falta de dinamicidad de las disposiciones del Decreto Supremo No 15111.
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Científico y Tecnológico está constituído por el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, por la Dirección de Ciencia y Tecnología y por personas y/o instituciones relacionadas directamente con actividades científicas y tecnológicas.
Que entre las atribuciones de la DICYT se encuentra la de coordinar y supervisar la aplicación de la política de desarrollo Científico y Tecnológico del país y que su Director preside las sesiones del Consejo.
Que la Dirección de Ciencia y Tecnología, ve limitados sus propósitos y alcances dentro de los planes de Desarrollo Nacional, por carecer de departamentos que coadyuven sus tareas, por lo que es necesario adecuar sus actividades a sus reales necesidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica los artículos cuarto y doceavo, parrafo 2o del Decreto Supremo No 15111 de 17 de noviembre de 1985.
ARTÍCULO 2.- El artículo cuarto dirá:
I. El Consejo de Desarrollo Científico y Tecnológico estará constituido por:
El Ministro de Planeamiento y Coordinación.
El Director de Ciencia y Tecnología.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
Un representante del Ministerio de Asuntos. Campesinos y Agropecuarios.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
II.- Cada Sector elevará las ternas al Ministerio de Planeamiento y Coordinación para que este las eleve al Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.- El artículo doce en su segundo párrafo dirá:
II.- La Dirección de Ciencia y Tecnología estará compuesta por los siguientes Departamentos:
Departamento de Ciencia.
Departamento de Tecnología.
Departamento de Informática.
Departamento de Política y Administración.
III.- El CONDECYT deberá elaborar su reglamento de funciones adecuado a las disposiciones del presente Decreto, el cual será presentado al Ministro de Planeamiento y Coordinación para su aprobación dentro de los noventa días a partir de la fecha de este Decreto.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, e1 primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O.,Oscar Villa U., Percy Fernández A.,Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel. S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.