01 DE AGOSTO DE 1985 .- A los efectos del pago de aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social del Magisterio Fiscal se reconocen los servicios de todos los docentes retirados del Magisterio Fiscal por motivos políticos a partir de 1971.
DECRETO SUPREMO Nº 21012
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que conforme establece el artículo 15G de la Constitución Política del Estado, “El trabajo es un deber y un derecho constituye la base del orden social y económico”.
Que no obstante la vigencia de los artículos 73 y 74 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y 243 del Código de la Educación Boliviana, en la práctica se ha comprobado que desde hace muchos años atrás, numerosos docentes y administrativos han sido retirados de sus cargos injustificada e ilegalmente.
Que mediante Decreto Supremo 16167 de 9 de febrero de 1979, se dispone la reincorporación de los trabajadores que hubieran sido despedidos por motivos políticos.
Que mediante Resolución Suprema 191804 de 27 de diciembre de 1979, se creó una Comisión encargada de estudiar las solicitudes de reincorporación de docentes y administrativos que hubieran sido separados de sus cargos por las causas antes mencionadas y que dejaron de percibir sus haberes de conformidad a los artículos 73 y 74 del Reglamento del Escalafón y 243 del Código dé la Educación Boliviana, disponiéndose mediante los Decretos Supremos 03050 de 29 de abril de 1952, 19039 de 7 de julio de 1982 y 19243 de 28 de octubre del mismo año, su reincorporación a sus fuentes de trabajo.
Que el Ministro de Educación y Cultura en ejecución de dichas disposiciones legales ha procedido a la reincorporación de los docentes y administrativos marginados del Servicio de Educación reconociendoles sus años de servicios para efectos señalados del Servicio de Educación reconociéndoles sus años de servicios para efectos señalados en el escalafón,, no habiéndose efectivizado sin embargo, el reconocimiento de pago de haberes devengados para la regularización de sus aportes tanto a la Caja Nacional de Seguridad Social como a la Caja Complementaria de Seguridad Social del. Magisterio Fiscal, para obtener su Renta de Vejez.
Que siendo firme decisión del Gobierno Constitucional dar solución definitiva a este problema, se hace necesario dictar el instrumento legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A los efectos del pago de aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social, Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal y fines señalados en el respectivo Escalafón se reconocen los servicios de todos los docentes retirados del Magisterio Fiscal por motivos políticos, a partir de 1971, en las condiciones determinadas por la Resolución Suprema 191804 de 27 de diciembre de 1979.
ARTÍCULO 2.- Amplíase el término fijado por el artículo 9º de la Resolución Suprema 191804 de 27 de diciembre de 1979 para la vigencia de funciones de la Comisión hasta el 31 de diciembre de 1985
ARTÍCULO 3.- En el caso de aquellos docentes que hubieran sido reincorporados al magisterio fiscal, para los efectos escalafonarios, regularización del pago de sus aportes a la Caja de Seguridad Social y Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, bastará la presentación de la respectiva resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, reconociendo sus servicios en caso de haber sido declarados cesantes, o que, sin ser declarados como tales, hubieran sido exiliados a países extranjeros, por causas político-sindicales o cesantía involuntaria, motivada por las anteriores causales.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.