01 DE AGOSTO DE 1985 .- Se modifica el articulo 239 del Código Procesal del Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 21014
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 239 del Código Procesal del Trabajo al modificar el art. 121 de la Ley General del Trabajo y 165 de su Reglamento, fija el ponto de las sanciones que deben aplicar los Jueces del Trabajo y S.S. en las denuncias por infracciones a leyes sociales.
Que los montos mencionados resultan irrisorios en la actualidad por los cambios económicos vigentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se modifica el Artículo 239 del Código Procesal del Trabajo en sentido de que los Jueces sancionarán cada una de las infracciones con multas de cinco millones de pesos bolivianos, considerándose como infracción cada caso individual de incumplimiento a leyes sociales.
ARTÍCULO 2.- En las denuncias en actual trámite y que no han adquirido la autoridad de cosa juzgada, se aplicarán estos nuevos montos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torre G., Luis Pommier G.,Adhemar Velarde O., Oscar Villa U.,Percy Fernandez A.,Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.