01 DE AGOSTO DE 1985 .- Las actuales entidades existentes en el pais en su calidad de Empresa Publica bajo cuyo cargo se encuentra la atención y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado por los dispuesto en el Capitulo III del Titulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, se consideran como Empresas Municipales.
DECRETO SUPREMO Nº 21021
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, al referirse a la competencia municipal, señala que las materias de su competencia deberán ser compatibilizadas coordinadas bajo normas e intereses de carácter regional y nacional.
Que dentro de los alcances de la referida competencia, figurán en el inciso 4 del artículo ya referido, los servicios públicos y su reglamentación”.
Que entre las entidades que se incluyen dentro de tales servicios públicos, figuran las encargadas de la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Que el inciso lo del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, señala como una de las atribuciones del Presidente de la República, “ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes”.
Que la compatibilización coórdinación de las normas contenidas en el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con los intereses de carácter regional y nacional, deben definirse en aspectos específicos, velando por la implementación práctica de dicha Ley y asegurando a los centros urbanos, la normal, eficiente y continuada atención de servicios vitales para aquellos, como son los de agua potable y alcantarillado.
Que el Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé la conformación de Empresas Municipales descentralizadas para la atención de distintos servicios que tengan por objeto satisfacer necesidades de orden comunal.
Que las actuales entidades encargadas de la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado en el país, han acumulado a la fecha, una invalorable experiencia en el ramo, siendo de interés regional y nacional, mantener a aquellos como organismos técnicos para el cumplimiento eficaz de sus objetivos, compatibilizando todos los detalles de su estructura institucional, con las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, asigna al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, entre otras, las facultades de prestar asistencia técnica a las Municipalidades para la planificación urbana y de los servicios locales de utilidad pública, para cuyo fin cuenta con el asesoramiento de entidades especializadas, como CONATA para análisis de problemas a nivel nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las actuales entidades existentes en el país, en su calidad de Empresa Pública descentralizadas, bajo cuyo cargo se encuentran la atención y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Titulo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades (Artículos 75 al 78), se consideran como Empresas Municipales descentralizadas, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión, operativa, administrativa bajo la tuición y supervigilancia de la Municipalidades, y con los alcances sellados en el presente decreto.
ARTÍCULO 2.- El organismo máximo de decisión de estas Empresas será el directorio que estará conformado de la siguiente manera:
El H. Alcalde Municipal como Presidente.
El Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante Técnico de la Corporación Regional de Desarrollo.
Un Representante Técnico de la H. Alcaldía Municipal.
Un representante del la Sociedad de Ingeniería como Directores.
El Gerente de la Empresa como Secretario.
ARTÍCULO 3.- La coordinación de actividades entre aquellas Empresas y las Municipalidades se concretará a través de los organismos técnicos respectivos de cada una, sobre la base de los mecanismos específicos que se acuerden.
ARTÍCULO 4.- La tuición y supervigilancia de las Municipalidades se ejercerá a través de los Alcaldes Municipales sin que esta tarea signifique alterar la naturaleza jurídica de las Empresas, señalada en el presente decreto. Asímismo, el Estado mantendrá tuición sobre estas Empresas en aspectos normativos y de fiscalización a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 5.- Las políticas y estructuras tarifarías de las Empresas deberán ser revisadas y aprobadas por el Consejo Nacional de Tarifas de acuerdo con el decreto supremo 11104 y los Reglamentos de CONATA.
ARTÍCULO 6.- Las entidades actualmente encaragadas de estos servicios y que ha sido conformadas como cooperativas de servicios públicos, deberá adecuar su estructura para el cumplimiento de lo señalado en los artículos 3o y 4o del presente decreto, El respectivo Alcalde Municipal necesariamente será Presidente nato del Consejo, de administración de aquellas, entidades, manteniéndose inalterable los demás detalles relativos a su actual estructura y organización.
ARTÍCULO 7.- Las actuales Empresas o Entidades de la atención y administración de los servicios de agua potable y alcantarillado en el país, en el plazo de tres meses, a partir de la promulgación del presente decreto, están obligadas a adecuar sus Estatutos y Reglamentos a la presente disposición legal, los mismos que deberán dar previamente aprobados por el Directorio o el organismo de cada Empresa.
Dichos Reglamentos serán homologados mediante la respectiva resolución suprema.
ARTÍCULO 8.- Entre tanto se pongan en vigencia los nuevos Estatutos y Reglamentos de las Empresas Municipales, las actuales entidades encargadas de la administración de los servicios públicos ya indicados, mantendrán su actual estructura y organización.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agostos de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.