01 DE AGOSTO DE 1985 .- Ratificase la condición de que goza en Bolivia la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
DECRETO SUPREMO Nº 21024
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es un organismo regional autónomo, con plena capacidad jurídica, constituido para promover la enseñanza y la investigación en el campo de las ciencias sociales que conduzcan al desarrollo y la investigación de los países de la región.
Que de conformidad con las normas de su creación, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) es una persona jurídica que goza de plena capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de cada uno de los Estados miembros, de acuerdo con la legislación vigente en cada uno de ellos y las normas internacionales en la materia.
Que mediante Decreto Supremo No 15308 de 13 de febrero de 1978 el Supremo Gobierno de la República de Bolivia aprobó la suscripción y ratificación del Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, lo que significa el reconocimiento de su condición de persona jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de la República de Bolivia.
Que el Consejo Superior de la FLACSO, a través de su Resolución No. 183/274, creó el Proyecto de Bolivia de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, por el término de un año a partir del lo de julio de 1983, Resolución que fue ampliada hasta septiembre de 1985.
Que es de interés para la República de Bolivia que el proyecto FLACSO en el país continúe existiendo y operando, para lo cual es conveniente ratificar su status jurídico y necesario otorgar un sostén financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Ratifícase la condición de que goza en Bolivia la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de persona jurídica Plena capacidad jurídica, privilegios e inmunidades y, consecuentemente, la condición de entidad autónoma internacional que tiene el Proyecto de la FLACSO en Bolivia, así como la inmunidad de que gozan sus personeros y funcionarios internacionales.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, otorgue un apoyo financiero al Proyecto de la FLACSO en Bolivia, independientemente de sus cuotas como miembro de la FLACSO, en un monto total de $us 30.000.oo (TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i., Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F., César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.