01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autorizar a las Fuerzas Armadas convocar a licitación pablica en la República Argentina para la provisión e instalación de una Fundición Piloto de Hierro y Acero.
DECRETO SUPREMO Nº 21025
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No 10576 de fecha 10 de noviembre de 1972 crea la Coorporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, como Empresa Pública Descentralizada, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y de gestión para ejecutar proyectos de carácter estratégico en los sectores industrial, agropecuario, infraestructural y otros, autorizándose a celebrar contratos, operaciones de crédito e importación de maquinarias, equipos y materiales.
Que el estudio de factibilidad “FUNDICION PILOTO DE HIERRO Y ACERO” ha sido aprobado por el Comité Nacional de Proyectos del Ministerio de Planeamiento Coordinación, mediante Resolución No 840291 de 24 de mayo de 1984, autorizándose su implementación para cubrir adecuadamente la demanda de productos finales e insumos para los sectores económicos del país, especialmente satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que dentro del Plan de Rehabilitación y Desarrollo se establece como estrategia el desarrollo de las infraestructuras básicas constituidas por los procesos de fundición ferrosa, forja y tratamientos térmicos, para la producción de partes, piezas y componentes metal-mecánicas, orientadas a satisfacer la demanda de la industria instalada teniendo a una integración vertical en la producción de bienes de capital.
Que el Gobierno Constituiconal ha negociado una línea de crédito con el Gobierno de la República Argentina destinada a financiar proyectos de desarrollo, la cual ha sido acordada.
Que el proyecto Fundición Piloto de Hierro y Acero se encuentra en la lista de proyectos puesta en consideración por el Gobierno Constitucional y aprobado mediante el Acta de la II Reunión de la Comisión Económica Permanente Boliviano-Argentina.
Que para llevar a cabo la instalación de la Fundición Piloto de Hierro y Acero, es necesario aprobar la concesión de financiamiento a través de la línea de crédito del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) a convocar a Licitación Pública en la República Argentina para la instalación de una Fundición Piloto de Hierro y Acero, hasta la suma de DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 2.048.000.00).
ARTÍCULO 2.- El financiamiento del Proyecto conforme se establece en el estudio de factibilidad, será de la siguiente manera:
Con cargo a la línea de crédito argentino $us. 1.800.000.- (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS).
Con Cargo a crédito del Banco Central de Bolivia $us. 248.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en pesos bolivianos.
ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar el crédito mencionado en el artículo segundo, así como abrir las Cartas de crédito en favor de las empresas argentinas adjudicatarias de la maquinaria y equipo, materiales, insumos y otros, otorgando el aval correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) la construcción por administración directa de las obras civiles que se necesitan para la ejecución y puesta en marcha del Proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F.,César Chávez T., Javier Torrez G., Luis Pommier G., Adhemar Velarde O., Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C., Oscar Farfan M., Hernando Poppe M.,Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.