01 DE AGOSTO DE 1985 .- Contratar los servicios de la firma depositaria Warrant Mercantil S.A. de acuerdo a la calificación de las propuestas presentadas.
DECRETO SUPREMO Nº 21026
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Constitucional por medio del Decreto Supremo No 20907 de 8 de julio del presente año, ha dispuesto que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo adquiera la totalidad de las cuotas de producción de azúcar de los ingenios privados La Bélgica, San Aurelio y Unagro, a excepción de los volúmenes fijados para su exportación a los Estados Unidos de Norteamérica para la presente zafra azucarera.
Que dicha adquisición se efectuará con recursos financieros provenientes de un crédito fiscal que otorgará el Tesoro General de la Nación al Ministerio citado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto Supremo N° 20907 y la recuperación deberá efectuarse con el ingreso proveniente de las ventas de azúcar en el mercado interno.
Que la garantía del crédito otorgado está constituida por la totalidad del azúcar a adquirirse, existencias que deberán consignarse en garantía warrant con el objetivo de asegurar al Tesoro General de la Nación la recuperación del financiamiento otorgado;
Que con la finalidad ha efectuar el control warrant de las garantías citadas, se hace necesario contratar una firma depositaria que efectúe el control y asuma la responsabilidad de las existencias adquiridas, de conformidad al Código de Comercio en actual vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Contratar los servicios de la firma depositaria WARRANT MERCANTIL S.A. de acuerdo a la calificación de las propuestas presentadas ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- El costo de los servicios de la firma citada será imputado a los costos de operación del programa y desembolso conforme al artículo noveno del Decreto Supremo N° 20907 cuya recuperación se efectuará con los ingresos de la comercialización de las existencias en el mercado interno, tal cual determina el artículo décimo del citado Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez Salazar Min. RR. EE. y Culto a.i. Elías Gutiérrez A., Freddy Justiniano F.,César Chávez T. ,Javier Torrez G. , Luis Pommier G.,Adhemar Velarde O.,Oscar Villa U., Percy Fernandez A., Francisco Belmonte C.,Oscar Farfan M., Hernando Poppe M., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F.