01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autorizar a ENAF recibir la Agrupación de Semilleros para el Progreso Agropecuario.
DECRETO SUPREMO Nº 21029
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Fundiciones y Metalimex tienen suscritos contratos de compra-venta de estaño metálico, en términos y condiciones de mutuo beneficio, que rigen desde hace varios años.
Que, entre la AGRUPACION DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A. empresa dedicada a la producción y acopio de soya para la provisión de materia prima a la industria nacional que arroja una capacidad ociosa instalada; y, varias empresas checoslovacas de exportación existen contratos de adquisición de maquinaría agrícola y equipos para el proyecto de la agrupación COMPLEJO AGRICOLA DE PRODUCCION Y ACOPIO DE SOYA C.A.P.A.S.
Que, el contrato ENAF-METALIMEX suscrito en 1984 por 1.000 toneladas métricas de estaño metálico boliviano, contempla pagos de hasta un 25% del monto total de las exportaciones del estaño boliviano, en exportaciones de tecnología, maquinaría y equipos de origen de la República Socialista de Checoslovaquia.
Que, ENAF y METALIMEX han suscrito un nuevo contrato para la presente gestión 1985, por una cantidad aproximada de 1.500 toneladas métricas, con idéntico formato y condiciones al contrato del pasado año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Empresa Nacional de Fundiciones ENAF, a recibir de la AGRUPACION DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A., la suma de $us. 3.250.000.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS 00/100), equivalente a la totalidad de los contratos por maquinaría, tecnología y equipos que la AGRUPACION DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A. tiene suscrito con diversas empresas checoslovacas de exportación.
ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la EMPRESA NACIONAL DE FUNDICIONES ENAF, ordenar a Metalimex, pagar con tecnología, maquinarías y equipos, a la AGRUPACION DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A., la suma de $us 3.250.000.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al pago recibido en Bolivia e instruido el artículo tercero del presente D.S., dentro de las normas establecidas por el D.S. No 20318 del 13 de julio de 1984.
ARTÍCULO 3.- Otórgase el plazo de 90 días a partir de la dictación del presente D.S., a la AGRUPACION DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A., días que deberán contarse hábiles, período dentro del cual la agrupación deberá empozar en el Banco Central de Bolivia, en cualquiera de sus agencias dentro del territorio nacional, la suma total de $us. 3.250.000.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS), al cambio oficial vigente el día del depósito, en moneda nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Minería y Metalurgia y de Industria Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guilermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.