01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autorizase el incremento del monto financiado por unidad hectaria para 1.193 hectáreas de renovación de cultivos de caña de azúcar en favor de Semilleros para el Progreso Agropecuario.
DECRETO SUPREMO Nº 21030
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el decreto supremo 19921 de 30 de noviembre de 1983 autoriza la renovación de cultivos de caña de azúcar.
Que la Inflación acelerada hace que el signo monetario nacional pierda su valor adquisitivo, en proporciones que distorsionan las planificaciones presupuestarias y financieras más previsoras.
Que la AGRUPACIÓN DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A., fue beneficiada con un crédito de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia, Para la renovación de 1.193 hectáreas de cultivos de caña de azúcar, con el propósito de constituir y mejorar un semillero base para posibilitar la renovación masiva de agricultores cañeros regulares, contando con los respectivos permisos de la COMISION NACIONAL DE ESTUDIOS DE LA CAÑA DE AZUCAR C.N.E.C.A., la supervisión del Centro de Investigación y Mejoramiento de la Caña de Azucar C.I.M.C.A., registros individualizados y permisos de siembra de cada miembro de la agrupación, así como registro de la maquinaria que dispone, otorgados por el MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS M.A.C.A.;
Que desde la fecha del decreto supremo 19921, de 30 de noviembre de 1983, los costos por hectárea de renovación se han incrementado considerablemente, haciendo la suma de $b. 1.615.000.- monto desembolsado efectivamente, un valor insuficiente para realizar el objetivo, según los distintos informes técnicos.
Que es necesario un reajuste del financiamiento para esa renovación de cultivos, incluyendo recursos para recuperación biológica de tierras cansadas, desmonte de nuevas áreas, investigación agrícola aplicada y cultivos de caña de azúcar de nuevas variedades para semilla, en forma técnicamente diferenciada de una renovación masiva y regular.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase el incremento del monto financiado por unidad hectárea, para 1.193 hectáreas de renovación de cultivos de caña de azúcar a favor de la Agrupación de Semilleros para el Progreso Agropecuario A.S.P.A., en idénticas condiciones, plazo e intereses que los convenidos en el contrato de préstamo, concedido por el Banco Agrícola de Bolivia a la Agrupación, según documento 346/84.
ARTÍCULO 2.- Fíjase en DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES 00/10 PESOS BOLIVIANOS ($b. 288.000.000.-) el total del reajuste consolidado por hectárea, suma compuesta por recursos para renovación, rehabilitación de tierras cansadas, habilitación mediante el desembolso de nuevas áreas, preparaciones especiales, ingeniería genética del semillero y costos de investigación agrícola aplicada de nuevas variedades.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar un financiamiento al Banco Agrícola de Bolivia de TRECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 343.584.000.-); y al Banco Agrícola de Bolivia, efectuar el desembolso inmediato en favor de la AGRUPACION DE SEMILLEROS PARA EL PROGRESO AGROPECUARIO A.S.P.A., en forma de simple incremento financiero.
ARTÍCULO 4.- Redúcese la comisión del ente financiero al uno por ciento (1%) sobre el monto líquido del reajuste a desembolsarse, en mérito a la prioridad del objetivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.