01 DE AGOSTO DE 1985 .- Apruébase el contrato de complementación industrial suscrito entre la Empresa Nacional Automotriz y la firma Elio Agustin Grasso Sacifia Grosspal de la Argentina.
DECRETO SUPREMO Nº 21032
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el D.S. 16832 de fecha 19 de julio de 1979 se crea la Empresa Nacional Automotriz ENAUTO, dependiente de COFADENA, aprobando sus respectivos Estatutos.
Que por D.S. 16799 y 16579 dictadas el 19 de julio de 1979, y 13 de junio de 1979 respectivamente, se ha aprobado los contratos suscritos con la empresa REGIE NATIONALE DES USINES RENAULT y con FORD MOTOR COMPANY, y que en virtud a los D.S. 17708 de 9 de octubre de 1980 ENAUTO suscribió sucesivos contratos de ampliación para mantener la producción de vehículos y continuar con el desarrollo del Programa Industrial Automotriz.
Que mediante D.S.18479 de fecha 13 de julio de 1981 el Supremo Gobierno, en Artículo Primero, Decreta la duración indefinida de ENAUTO mientras se transforme en Sociedad Anónima Mixta. Asimismo en Artículo 2° autoriza a ENAUTO para que de acuerdo a los intereses nacionales contemplando los períodos de implementación, amplie las etapas de sus contratos de ensamblaje y en su Articulo 3° a recibir, evaluar y negociar ofertas que permitan cubrir el mercado nacional.
Que debido a la política industrial puesta en vigencia por FORD MOTORS COMPANY de los Estados Unidos, para los países de menor desarrollo económico relativo, que no permite el funcionamiento de plantas ensambladoras de su marca con posibilidades de fabricar piezas nacionales e incrementar el valor agregado, hecho que discrepa totalmente con los lineamientos básicos de la Ley Fundamental de la Industria Automotríz Boliviana aprobada por D.L. 16016 de fecha 14 de septiembre de 1978.
Que los aspectos anotados anteriormente, FORD MOTOR COMPANY en fecha 31 de mayo de 1985 ha suscrito con ENAUTO el último contrato de ampliación por 6 meses declarando FORD MOTOR COMPANY que el contrato mencionado elimina los compromisos adquiridos anteriormente en relación con el programa sectorial de la industria Automotríz del Acuerdo de Cartagena; asimismo, declara que no suscribirá más contratos tendientes al desarrollo de auto partes o a avanzar a un mayor grado de desarme de los vehículos FORD materia del contrato, en consecuencia liberan a ENAUTO de todo compromiso al futuro, pudiendo ENAUTO y el Gobierno Boliviano, buscar las alternativas que consideren más adecuadas para desarrollar su programa automotor nacional.
Que es necesario precautelar la estabilidad de las fuentes de trabajo de la Empresa Nacional Automotríz así como garantizar la producción normal de vehículos destinados al mercado interno, permitiendo la generación del valor agregado nacional con la integración creciente de partes, piezas y conjuntos fabricados en el país, hecho que precautelará las inversiones efectuadas en este sector industrial por la Empresa Nacional Automotriz y las Empresas proveedoras de autopartes.
Que la Empresa nacional Automotríz, suscribió contratos de ensamble con la empresa AMERICAN MOTOR CORPORATION (AMC) el 29 de enero de 1982 para el ensamble de vehículos Campero de doble tracción, contrato que no se pudo inplementar hasta la fecha por no disponer ENAUTO de la infraestructura requerida, situación que se ha superado al presente, no manifestándose el interés de la mencionada firma para llevar adelante el contrato referido.
Que la Empresa Argentina Elio Agustín Grosso SACIFIA GROSSPAL ha presentado a ENAUTO una propuesta de transferencia de tecnología y desarrollo industrial progresivo de la Industria Automotríz hasta llegar a una complementación industrial de ambas empresas.
Que dicha propuesta se inscribe en los Acuerdos de complementación industrial que se viene impulsando en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, así como en los acuerdos bilaterales suscritos entre los gobiernos de Argentina y Bolivia.
Que la Empresa Nacional Automotríz ha suscrito contrato de complementación industrial con la firma Elio Agustín Grosso SACIFIA GROSSPAL, siendo necesario dictar la norma legal que aprueba el contrato mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato de complementación industrial suscrito entre la Empresa Nacional Automotríz ENAUTO de Bolivia y la firma Elio Agustín Grosso SACIFIA GROSSPAL de Argentina.
ARTÍCULO 2.- Durante la vigencia del contrato, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo efectuará evaluaciones periódicas del grado de integración nacional de autopartes, velando por los intereses del Estado y el Desarrollo de la Industria Automotríz nacional.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a ENAUTO invitar, negociar y contratar con empresas interesadas en la fabricación y ensamble local de vehículos de doble tracción, previa aprobación de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, y de Planeamiento y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Industria y Comercio y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.