01 DE AGOSTO DE 1985 .- Concédase amnistía amplia e irrestricta en favor de los imputados amnistiados por delitos políticos en la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 21037
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que durante la vigencia del régimen constitucional se ha respetado fielmente tanto el cumplimiento de las disposiciones internacionales sobre derechos humanos como las normas constitucionales sobre ejercicio de la libertad y la democracia.
Que es atribución presidencial decretar amnistía por delitos políticos, conforme al artículo 96, inciso 13 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E TA :
ARTÍCULO 1.- Concédase amnistía amplia e irrestricta en Favor de Aurelio Ortíz García, Mario Botelho Arana, Marcelino Luna Sotomayor, René Delgado, Justo Ordoñez y Marco Antonio Linares, por todos los delitos políticos que dieron lugar a su procesamiento penal que actualmente se encuentran en trámite ante el respectivo Juzgado de Instrucción en lo Penal, de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- El mencionado Juez Instructor en lo Penal en ejecución y Cumplimiento del presente decreto, dispondrá la inmediata libertad de los imputados amnistiados y el archivo de obrados.
El señor Ministro de Estado en la Cartera del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías
Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.