Abrogada
01 DE AGOSTO DE 1985 .- Se dispone la vigencia de los acuerdos de alcance parcial suscritos por Bolivia con los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, México y Paraguay en ocación del V Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI.
DECRETO SUPREMO Nº 21038
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980 suscrito por la república de Bolivia el 12 de agosto de 1981 se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).
Que de conformidad a la Resolución No 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALALC, el Gobierno de Bolivia a través de su representante Plenipotenciario, ha renegociado, en forma bilateral, las concesiones arancelarias derivadas del Programa de Liberación previsto por el Tratado de Montevideo 1960.
Que con ocasión del V período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI, efectuada del 11 al 30 de abril de 1983, se concluyó dicha renegociación, mediante Acuerdos de Alcance Parcial suscritos por Bolivia con los representantes Plenipotenciarios de Argentina, Brasil, Chile, México y Paraguay.
Que asimismo, por mandato de la Resolución No 11 (V-E) de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, durante el VI período de Sesiones Extraordinarias de dicha Conferencia celebrada en agosto de 1983, Bolivia inició negociaciones que se formalizaron mediante la suscripción de Protocolos modificatorios a los Acuerdos de Alcance Parcial, concertados en ocasión del V Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia con los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y México.
Que en mérito a los compromisos asumidos por el gobierno de Bolivia en dichos Acuerdos y Protocolos Modificatorios, es necesario la adopción del instrumento legal pertinente, para la puesta en vigencia de los compromisos que de ellos se derivan.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se dispone la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos por Bolivia con los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, México y Paraguay en ocasión del V Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI celebrada en abril de 1983, así como los Protocolos Modificatorios a los Acuerdos del Alcance Parcial, suscrito por el país con los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile y México, los mismos que, de conformidad a la Resolución 11 (V-E) se negociaron a partir del VI período de Sesiones Extraordinarias de la mencionada Conferencia realizadas en agosto del citado año, debiendo las importaciones originarias y procedentes de dichos países tributar únicamente los gravámenes y tasas que se detallan en los anexos 1,2,3,4 y 5 que forman parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- La aplicación del régimen preferencial para los mencionados productos, tendrá vigencia, hasta el 1° de mayo de 1992, prorrogable por 9 años, previa negociación, salvo que alguno de los países signatarios exprese su voluntad en contrario, con un año de anticipación a su vencimiento.
ARTÍCULO 3.- Las reducciones de gravámenes son aplicables única y exclusivamente a los productos originarios y procedentes de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Chile, México y Paraguay, en las condiciones de origen suscritas con estos países, cuya procedencia deberá acreditarse con los Certificados respectivos emitidos por el organismo competente designado en cada País Miembro.
ARTÍCULO 4.- Abrógase el Decreto Supremo No 19154 de 23 de septiembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutiérrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillerno Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.