01 DE AGOSTO DE 1985 .- Créase la Reserva Forestal de Inmovilización de Covendo, sobre el Area de Protección.
DECRETO SUPREMO Nº 21040
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es obligación del Supremo Gobierno, precautelar los recursos naturales renovables del país, declarando prohibiciones parciales, totales, temporales o indefinidas del aprovechamiento de los bosques.
Que habiéndose evidenciado mediante comisiones técnicas que en las provincias Sud Yungas e Inquisivi del Departamento de La Paz y provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba, existe un potencial maderero considerable y que por las condiciones edáficas, ecológicas y climáticas la explotación agrícola o forestales en gran escala, ocasionaría la destrucción del microclima de la región, evitando la regeneración natural de las valiosas especies forestales existentes, empobrecimiento de los suelos, su eroción y otras consecuencias negativas de la deforestación irracional.
Que por estas características especiales, deben asimismo, tomarse medidas preventivas para evitar los asentamientos de colonos espontáneos, que destruyen la riqueza forestal en forma indiscriminada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Reserva Forestal de Inmovilización de Covendo, sobre el Area de Protección declarada por el Centro de Desarrollo Forestal y cuya delimitación es la siguiente:
PROVINCIAS: Sud Yungas e Inquisivi-Departamento: La Paz
Ayopaya: Departamento: Cochabamba.
SUPERFICIE APROXIMADA: 294.185 Has.
PUNTO DE REFERENCIA: San Miguel de Huachi 15 Grados 39’ 50” Latitud Sur, 67 Grados 7’17” Longitud Oeste.
PUNTOS PR-PP, PUNTOS PP-PI AZIMUTS 50 Grados 00’ DISTANCIA MTS 24.500, PUNTOS P1-P2 AZIMUTS 136 Grados 30’ DISTANCIA EN MTS 7.000, PUNTOS P2-P3 AZIMUTS 90 Grados 00’ DISTANCIA MTS 20.000, PUNTOS P3-P4 AZIMUTS 180 Grados 00’ DISTANCIA MTS. 11.250, PUNTOS P4-P5 AZIMUTS 270 Grados 00’ DISTANCIA MTS 9.000. Curso del Río Natuzama PUNTOS P5-P6 AZIMUIS 136 Grados 30’ DISTANCIA MTS 52.000. CORDILLERA SEJURAMA Y MOZETENEZ PUNTOS P6-P7 AZIMUTS 180 Grados 00’ DISTANCIA MTS 14.500, PUNTOS P7-P8 AZIMUTS 270 Grados 00’ DISTANCIA MTS. 59.500 PUNTOS P8-P9 ASIMUIS 314 Grados 30’ DISTANCIA MTS 18.000 PUNTOS P9-P10 AZIMUTS 90 Grados 00’ DISTANCIA METS. 16.000 PUNTOS P10-P11 AZIMUTS 360 Grados 00’ DISTANCIA AZUMIS 32.000 PUNTOS P11-P12 ZIMUIS 270 Grados 00’DISTANCIA MTS. 4.000 PUNTOS P12-PP AZIMUTS 310 Grados 00’ DISTANCIA MtS 13.000.
CURSO DEL RIO ALTO BENI.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con la legislación forestal vigente prohibiese toda forma de aprovechamiento forestal dentro de los límites anteriores, así como el asentamiento de colonos con fines agropecuarios.
ARTÍCULO 3.- El Centro de Desarrollo Forestal, la Cámara Departamental Forestal de La Paz y el Instituto Nacional de Colonización deberán, en forma conjunta, elaborar su plan de protección y desarrollo de la zona, así como el levantamiento e inventariación de todos los recursos naturales renovables dentro de un plazo no mayor de seis meses, coordinando con otras entidades afines y organismos internacionales, recomendando una política sobre un futuro aprovechamiento de uso múltiple o particular.
ARTÍCULO 4.- A partir de la promulgación del presente decreto, se prohíbe terminantemente la dotación o adjudicación de tierras en los limites de la Reserva, debiendo quedar en suspenso todos los trámites agrarios que se procesen en el Consejo Nacional de Reforma Agraria o en el Instituto Nacional de Colonización, mientras la comisión nombrada anteriormente expida su informe y se defina la política a seguir en esta zona.
ARTÍCULO 5.- El Centro de Desarrollo Forestal, queda encargado de la administración y vigilancia de la Reserva.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO.HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elias Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.