01 DE AGOSTO DE 1985 .- Autorizase al Ministerio de de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por intermedio del Instituto Nacional de Colonización para que creen condiciones adecuadas para asentamientos humanos para los trabajadores Mineros desocupados.
DECRETO SUPREMO Nº 21041
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es objetivo fundamental y de prioridad del Supremo Gobierno, para la seguridad del Estado recuperar la mano de obra abandonada en los centros citadinos, como consecuencia de la concentración de las actividades públicas y privadas en el área tradicional agro-minera del país.
Que esa concentración en una determinada región ha generado un manifiesto desequilibrio en el desarrollo económico, social y político del país.
Que es deber del Estado promover la ocupación de regiones baldías o insuficientemente aprovechadas.
Que el título IV, capítulo I artículo 25 del Decreto Ley No 07765 de 31 de julio de 1966, exige ciertas normas y requisitos para ser admitidas en calidad de Colonos y tener derecho a la adjudicación de terrenos baldíos por parte del Instituto Nacional de Colonización.
Que a los efectos del cumplimiento de dichas normas los “Trabajadores Mineros Desocupados, Sub-locatarios y Desocupados” tendrán prioridad en el mejor tratamiento de adjudicación de tierras en el Departamento de La Paz;
a) Zona Ixiamas-Rio Madidi y Madre de Dios
b) Zona Apolo-Rio Tuichi.
c) Zona Casarabe-Santa Cruz.
Que es necesario otorgar, a1 Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del instituto Nacional de Colonización, la jurisdicción y competencia para alcanzar los objetivos propuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios por intermedio del Instituto Nacional de Colonización para que creen condiciones adecuadas para asentamientos humanos para los trabajadores Mineros desocupados, Sub-locatarios y Desocupados, asegurando la integración nacional de los sectores fronterizos con el resto del país mediante un modelo de ecodesarrollo y de asentamiento humano.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en consecuencia ejecutará el presente proyecto de Colonización Fronteriza en el Departamento de La Paz:
a) Zona Ixiamas-Rio Madidi y Madre de Dios.
Jurisdicción.- Cantones Ixiamas y Puerto Heath, provincia Iturralde, departamento La Paz.
Límites-N. Reserva Fiscal Manuripi.
S. Zona de Colonización de Ixiamas. W. Tierras Fiscales.
Superficie.- 670.000 Has. aproximadamente.
b) Zona Apolo-Rio Tuichi.
Jurisdicción-Cantones: Tumupasa, Apolo, Provincias Iturralde FranzTamayo, departamento de La Paz.
Límites-N. Rio Tuichi.
S. Zona de Colonización Apolo.
E. Tierras Fiscales.
W. Tierrras Fiscales.
Superficie.- 544.000 Has.
c) Zona Casarabe- Santa María.
Jurisdicción**.-** Cantón Loreto, Provincia Marbán, Departamento del Beni.
Límites.- N. Provincia Cercado.
S. Reserva Forestal Guarayo.
E. Rio San Pablo.
W. Tierras Fiscales.
Superficie.- 436.000 Has.
ARTÍCULO 3.- Los asentamientos humanos a realizarse de conformidad con el presente Decreto, no vulnerarán los derechos adquiridos por los pobladores bolivianos, que al presente habiten las zonas involucradas en dichos proyectos de colonización, de acuerdo con disposiciones legales vigentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO , Gustavo Sánchez S. Min. RR.EE. y Culto a.i., Elías Gutierrez Ardaya, Francisco Belmonte C., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pommier G., Adhemar Velarde O., Guillermo Moscoso R., Emilio Ascarrunz P., Percy Camacho F., Oscar Villa U.