14 DE AGOSTO DE 1985 .- Consolídase el derecho de propiedad de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba y el sindicato COBOCE de la urbanización Huayllani.
DECRETO SUPREMO Nº 21050
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba mediante Ordenanza Municipal No. 3007 de 28 de mayo de 1984, ha establecido como Plan de extensión parcial para uso habitacional, dentro su Plan Director de la Región Urbana de Cochabamba, en lo que corresponde al eje Cochabamba - Sacaba, la zona comprendida entre los siguientes límites: al Norte la cota 2.850; al Sud la cota 2.750; al Este el límite Este de la propiedad de la Federación de Fabriles de Cochabamba y al Oeste el Límite de la Federación de Ferroviarios Red Occidental; por no constituir áreas de uso agrícola ni afectar al Proyecto múltiple Misicuni.
Que en virtud de los antecedentes anotados y a petición de 1.335 trabajadores fabriles adjudicatarios, pertenecientes a la Federación Departamental de Fabriles de Cochabamba; la H. Alcaldía Municipal de dicha ciudad, mediante Resolución Municipal No 478/85 de 15 de Mayo de 1985, declara liberada del pago de la “tasa” por aprobación de planos, por tratarse de un sector de escasos recursos económicos y aprueba en su integridad el proyecto definitivo de la Urbanización “Huayllani” ubicada en la zona del mismo nombre, Distrito No. 37 de la Ciudad de Cochabamba, por hallarse de acuerdo con el Reglamento General de Urbanización y Sub-división en propiedad Urbana; asimismo, ha aprobado los proyectos de viviendas para cada uno de los trabajadores adjudicatarios.
Que dentro el trámite pertinente, la Federación de Fabriles de Cochabamba, ha demostrado fehacientemente, su derecho de propiedad sobre los terrenos pertenecientes al Sindicato Fabril COBOCE; con los títulos de propiedad y escrituras debidamente registradas en el Registro de Derechos Reales.
Que es deber del Supremo Gobierno Constitucional de la Nación promover, fomentar y coadyuvar todo esfuerzo que se realice en favor de la clase trabajadora; máxime si se trata de solucionar el grave problema social- habitacional del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Consolídase y ratifícase el derecho de propiedad de la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba y el Sindicato Fabril COBOCE, sobre los terrenos de la Urbanización “Huayllani”.
ARTÍCULO 2.- Homológase y apruebase la Ordenanza Municipal No. 3007 de 28 de mayo de 1984 y la Resolución Municipal 478/85 de 15 de mayo de 1985.
ARTÍCULO 3.- Decláranse intransferibles y patrimonio familiar los terrenos y consiguientes viviendas de los 1.335 trabajadores fabriles adjudicatarios; no pudiendo ser revertidos al Estado, ni afectados por ningún concepto; por haberse adquirido con dineros del propio peculio de cada uno de los adjudicatarios.
Los señores Ministros de Estado, en los Despacho del Interior, Migración y Justicia, de Urbanismo y Vivienda y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Federico Kaune Arteaga, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert, Guillermo Bedregal G., Douglas Ascarrunz, Enrique Ipiña, Nestor Dalenz, Hugo Rodríguez S., Walter Costas, Sinforoso Cabrera, Mauricio Mamani, Orlando Donoso, Carlos Alcides, Antonio Tovar, Reynaldo Peters, Fernando Cáceres, Guillermo Riveros.