09 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Por causa de necesidad y utilidad pública se expropia el terreno ubicado en la zona 'Esquilan" Prov. Quillacollo—Cochabamba en favor del Sindicato de Trabajadores de la Fca. de jabones "QUIMBOL" S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 21063
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Estado y de los empresarios dar facilidades a sus trabajadores para el ejercicio de prácticas deportivas, actividades culturales y sociales en locales, campos deportivos, centros de cultura y de recreación adecuados.
Que la propiedad debe cumplir un fin social conforme establece la Constitución Política del Estado. El bien inmueble, propiedad de Tiburcio Meneces y Catalina Pérez de Rocha, se halla abandonado sin cumplir función social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por causa de necesidad y utilidad pública, se expropia el terreno ubicado en la zona "Esquilan" de la jurisdicción da la provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, de aproximadamente 20 hectáreas, de superficie, propiedad de los señores Tiburcio Meneces, Candelaria Pérez Morales y Catalina Pérez de Rocha, en favor del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Jabones y Detergentes "QUIMBOL" S. A., con destino a la sede social, campos deportivos y viviendas de interés social. La propiedad a expropiarse está registrada en Derechos Reales a fojas 118, partida 350 y Fs. 1.273 partida 1.273 del libro primero de propiedad de la provincia de Quillacollo, en fechas 15 de abril de 1966 y 31 de mayo de 1983.
ARTÍCULO 2.- La expropiación será pagada con los aportes del 0.30 de los fondos y patrimonios laborales (AFOPAL), que ya están retenidos para tal efecto.
ARTÍCULO 3.- Se comisiona a la Prefectura del Departamento de Cochabamba tramitar la presente expropiación de acuerdo al Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley de la República de 30 de diciembre de 1889.
Los señores ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz, Guillermo Riveros Tejada.