10 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Será pasible a destitución inmediata, cualquier funcionario o empleado del Bco, Central queno se presentare en sus centros de trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 21066
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia, en aplicación de su Ley Orgánica y las facultades que le ha asignado el Decreto Supremo 21060, de 29 de agosto de 1985, como una de las entidades fundamentales del Estado, tiene la responsabilidad de conservar y mantener el servicio monetario y financiero del país, de cuya normalidad depende su estabilidad económica;
Que el Directorio del Banco Central ha informado sobre la suspensión inmotivada e ilegal de los servicios de dicha entidad bancaria, por parte de su personal;
Que la Resolución Ministerial No. 591/85 de 4 de septiembre de 1985, expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de normas vigentes, ha declarado la ilegalidad de la huelga y paro de labores mencionados:
Que de conformidad con las determinaciones del Decreto Supremo 1958 de 16 de marzo de 1950 y del D. L. 2565 de 6 de junio de 1961, en concordancia con el artículo 118 de la Ley General del Trabajo, es prohibida la suspensión de labores en los servicios públicos comprendiendo, entre éstos, los que presta el Banco Central de Bolivia;
Que toda persona que causare daño a los bienes o patrimonio del Estado, es civil y penalmente responsable, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional.
Que es deber del Supremo Gobierno, preservar la plena vigencia de las leyes y conservar el orden público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Será pasible a destitución inmediata, sin derecho a recontratación cualquier funcionario o empleado del Banco Central de Bolivia, oficina de la ciudad de La Paz, que no se presentare en sus centros de trabajo o dejare de cumplir funciones, hasta el día miércoles 11 de septiembre de 1985, a horas 8 y 30 a. m.
ARTÍCULO 2.- Para cubrir las vacancias que se produjesen y garantizar el normal funcionamiento del Banco Central de Bolivia, autorízase la contratación de nuevo personal, incluyendo a los comprendidos en listas pasivas.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de las medidas antes señaladas, el Directorio del Banco procederá a la evaluación de los daños causados al Estado, por la interrupción ilegal del trabajo y acciones de hecho, con el objeto de iniciar los procesos legales pertinentes contra los que resultaren, civil o penalmente responsables. A este efecto, el Ministerio Público, en uso de sus atribuciones, instaurará los juicios que correspondan ante la jurisdicción competente.
Los señores Ministres de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Interior, Migración y Justicia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Maman Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.