Volver a documentos
Decreto Supremo21069 Vigente

Decreto Supremo N° 21069

Presidencia del Estado Plurinacional
18 de septiembre de 1985

18 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
40 años

DECRETO SUPREMO N° 21069

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Que las últimas medidas económicas dictadas por el Gobierno, en el marco de la legalidad constitucional, tienen el fin insoslayable de salvar a Bolivia del flagelo de la hiperinflación que había llegado a límites que ponían en riesgo su propia existencia;

Que grupos politicas minoritarios, incrustados en la dirección sindical, a tiempo de alentar un movimiento huelguístico, tienden a suplantar la autoridad del Estado ejercitando para este fin presiones arbitrarias y actos de incitación pública al desconocimiento de disposiciones emanadas del poder constituído;

Que el Gobierno no puede tolerar la ocupación violenta de instalaciones y edificios, ni la suspensión de servicios esenciales para el normal desenvolvimiento no sólo de las actividades económicas sino de la vida civil en general;

Que es necesario preservar a la población de lesiones y amenazas que vulneran el ordenamieno jurídico de la República.

CON DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

Artículo ÚNICO

Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la Nación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tajada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceras Díaz.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 18 de septiembre de 1985