23 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Modifícanse los Artículos 2o., 4o., 10o., 14o., 16o., 17o., 21o. y 22o. del D.S. Nº 21060 (Nuevo Modelo Económico).
DECRETO SUPREMO Nº 21073
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en base a las primeras manifestaciones del procedimiento de venta pública de divisas por el Banco Central de Bolivia establecido en el D.S. No. 21060 de 29 de agosto pasado, se ha podido evidenciar la presencia de algunas dificultades de orden operativo dentro del Banco Central y el Sistema Financiero en general.
Que la fijación del nuevo tipo de cambio oficial con posterioridad a las horas 11.00 a.m. de cada día martes y jueves en que se reune el Comité de Cambio y Reservas, ocasiona la vigencia de dos tipos de cambio oficiales vigentes en cada día citado: uno, el que rige hasta el momento de conocerse la nueva paridad cambiaria del peso boliviano con respecto al dólar y otro el que se establece luego de la sesión correspondiente a cada uno de los días citados.
Que es necesario dotar la mayor operabilidad al sistema y evitar la aplicación de tipo de cambio diferenciales a operaciones cursadas en un mismo día.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2o, 4o, 10o, 14o, 16o, 17o, 21o, y 22o del Decreto Supremo 21060 de fecha 29 de agosto de 1985, en los siguientes términos: Artículo Segundo: "El tipo de cambio oficial será el promedio ponderado resultante de las operaciones de venta pública oficial de divisas que efectúe el Banco Central en su oficina central de la ciudad de La Paz.- El tipo de cambio resultante de cada operación de venta pública oficial de divisas regirá a partir del día siguiente posterior a la fijación cambiaria por el Comité de Cambios y Reservas y regirá hasta el final del día en que se realice la sesión de venta inmediatamente siguiente.- Artículo Cuarto.- La venta pública oficial de divisas se efectuará por el Banco Central de Bolivia necesariamente los días lunes y jueves de cada semana, pudiendo además realizar sesiones, otros días hábiles de la semana: Dichas operaciones de venta estarán libres de impuestos y comisiones, con sujeción al procedimiento de Venta Pública Oficial de divisas, que señala el capítulo II del presente Título.- Artículo Décimo: El Banco Central de Bolivia en cada operación de compra de divisas que realice, otorgará en favor del vendedor a este exportador o no, además del pago del 100 % (cien por ciento) del valor de las divisas un Certificado de Reintegro Cambiario, equivalente al diez por ciento (10 %) del monto total de cada compra.- Dicho certificado de reintegro cambiario, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, será intransferible, fraccionable y de validez indefinida y podrá utilizarse para pagar el depósito por exportaciones establecido en el Artículo 9o. del presente Capítulo – “Artículo Catorce.- La cantidad de divisas a ser vendida y la cotización base mínima se establecerán para cada sesión, por el Comité de Cambio y Reservas, antes de la respectiva sesión de venta pública. A este objeto, el Comité deberá reunirse el día de la sesión a horas 16:30 reservadamente y con la concurrencia de los miembros del Comité sin la presencia ni participación de ninguna otra persona.- Una vez decidido el monto que se venderá y la cotización base mínima para el día, monto que no podrá ser inferior al que fija el artículo 18, se los consignará en acta firmada por todos los miembros del Comité. Dicha acta será conservada en sobre cerrado y lacrado para abrirse en la sesión de calificación de propuesta, antes que estas hayan sido abiertas y registradas en un cuadro comparativo.-Artículo Dieciséis: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado, conteniendo la oferta en carta o formulario previsto al efecto por el Banco Central, adjuntando Certificado de Depósito en el Banco Central o Cheque visado por cualquier institución bancaria que cubra el total de su propuesta, más el 10 % (DIEZ POR CIENTO) establecido por el Artículo 8º del presente Decreto. Estos sobres se depositarán en un buzón especialmente provisto y debidamente señalado para el efecto, en el Edificio principal y se situará en un lugar de fácil y directo acceso para el público.- El proponente a tiempo de depositar su sobre cerrado, recibirá una constancia numerada.- Las propuestas deberán depositarse entre las 14:30 p.m. y 16:30 p.m. del día de sesión de ventas.- Artículo Diecisiete. -A las 17:00 p.m. en sesión pública, se procederá a la apertura de todas las ofertasde compra en presencia de los miembros del Comité de Cambio y Reservas.- Artículo Veintiuno: Las propuestas no atendidas se devolverán a los postores, juntamente con el certificado de depósito del Banco Central o Cheque Visado, en la mañana del día hábil siguiente de la sesión respectiva, en las ventanillas de Caja del Banco Central de Bolivia.-Artículo Veintidós: El adjudicatario recibirá en el curso del día hábil siguiente el respectivo monto de divisas en Cheque girado por el Banco Central de Bolivia a su nombre o de la persona que aquel indique, más la correspondiente Nota de Crédito Tributario, establecido por el Artículo 8º. del Capítulo 1 del Decreto Supremo citado".
ARTICULO 2.- El Banco Central de Bolivia habilitará una ventanilla especial para la compra de divisas en efectivo; sin otorgar el Certificado de Reintegro Cambiario que dispone el Artículo 10º. del Decreto Supremo Nº 21060.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthlemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters, Fernando Cáceres Díaz.