23 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Reajuste para obtención de libretas militares se hará mediante Resolución Ministerial.
DECRETO SUPREMO Nº 21073 "A"
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Art. 213 de la Constitución Política del Estado, dispone que todo boliviano está obligado a prestar el Servicio Militar de acuerdo a ley;
Que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación establece concordantemente, que todo boliviano apto para manejar las armas está obligado a recibir instrucción militar;
Que el Servicio Militar Obligatorio es personal y tiene carácter general para todos los bolivianos, siendo pasibles a sanciones los que rehuyen cumplir el deber de servir a la patria, de conformidad con el Art. 74 de la Ley del Servicio Nacional de Defensa;
Que el Art. 77 de la citada ley en actual vigencia, dispone para todos los bolivianos o naturalizados exencionados del Servicio Militar, el pago del impuesto militar;
Que el Decreto Supremo Nº 17785 de 13 de noviembre de 1980, creó substitutivamente un sistema de tasas por el mismo concepto, para la obtención de los diversos documentos militares;
Que el Decreto mencionado ha sido modificado por el similar N° 20572 de 6 de noviembre de 1984, reajustando las tasas para la obtención de las libretas militares;
Que por las recientes medidas económicas dictadas por el Supremo Gobierno y la constante variación de nuestro signo monetario debido a la crisis económica por la que atraviesa el país, las tasas establecidas mediante Decreto Supremo Nº 20572 de fecha 6 de noviembre de 1984, para la obtención de los diversos documentos militares, resultan desactualizadas en el momento presente;
Que es necesario mantener el valor adquisitivo de las tasas cobradas que se ven permanentemente depreciadas por la demora en la dictación de Decretos o Resoluciones Supremas que autorizan su elevación;
Que en consecuencia, es necesario autorizar el reajuste del valor de las tasas mediante Resolución Ministerial con el objeto de dinamizar el proceso administrativo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha, el reajuste de las tasas para la obtención de libretas militares, se hará mediante Resolución Ministerial dictada por el Ministerio de Defensa Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho da Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.