23 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Apruébase la adjudicación efectuada por AASANA, en favor de E.N.C.O., del Brasil para la construcción del nuevo Aeropuerto de Cobija—Pando.
DECRETO SUPREMO Nº 21074
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 20508 se autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA del Ministerio de Aeronáutica, invitar públicamente a las empresas constructoras del Brasil, para que presenten sus propuestas para la construcción del nuevo Aeropuerto de Cobija-Pando, a pagarse con recursos provenientes del crédito CACEX, Brasil- Bolivia.
Que AASANA emitió la Invitación Pública correspondiente habiéndose presentado una sola oferta razón por la cual la Junta de Licitación de Obras declaró desierta la licitación y dispuso se proceda a la Invitación la cual fue lanzada en fecha 13 de junio de 1985, con plazo de vencimiento hasta el día 22 de julio de 1985, plazo que fue ampliado hasta el día 29 de julio de 1985.
Que la Junta de Licitaciones de AASANA, en sus reuniones de fechas 28 y 29 de agosto del presente año, luego de haber cumplido con el procedimiento y formalidades pertinentes y fundándose en el informe de su Comisión Calificadora, acordó adjudicar la construcción del Nuevo Aeropuerto de Cobija en favor de la Empresa "Engenharia e Comercio Ltda., E.N.C.O.", por ser la más conveniente a los intereses del país.
Que es necesaria la aprobación de la adjudicación indicada, para su validez y ejecución legal, mediante la norma legal pertinente de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 20857 de 15 de junio de 1985.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitación de Obras de AASANA Ministerio de Aeronáutica, en favor de la Empresa "Engenharia e Comercio Ltda. E.N.C.O." del Brasil para la construcción del nuevo Aeropuerto de Cobija-Pando. Alternativa I, por la suma de $us.13.280.093,85 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y TRES 85/100 DOLARES AMERICANOS), que comprende: a) Infraestructura Aeroportuaria, b) Camino de Acceso y c) Edificio Terminal de Pasajeros. La suma de dinero antes indicada será cancelada con cargo a los recursos provenientes del crédito CACEX, Brasil Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Aeronáutica y Director Ejecutivo de AASANA, con participación de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, a suscribir el Contrato de Obra con la firma "ENCO", con las cláusulas de seguridad y estilo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthalemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Guillermo Riveros Tejada, Orlando Donoso Torres, Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.