23 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Suscripción de contrato de crédito por Sus. 19'500.000. - con el FONPLATA, para construcción de la carretera Santa Cruz - Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 21075
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decreto supremo 14205 de 17 de diciembre de 1976 se homologóel convenio de construcción conjunta del camino San Ramón Trinidad, entre el Servicio Nacional de Caminos y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, obra que se encuentra concluida a nivel de terraplén.
Que con la finalidad de preservar esta importante obra vial, el decreto supremo 20501 de 21 de septiembre de 1984, elevado a rango de ley, en 7 de noviembre de 1984, declara prioridad nacional la construcción de la carretera Santa Cruz - Trinidad, autorizándose la búsqueda de financiamiento para su pavimentación.
Que en cumplimiento a la citada disposición, el directorio del proyecto integrado por CORDECRUZ, el SENAC y CORDEBENI, presentaron al Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), solicitud formal de financiamiento por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS.
Que el Directorio Ejecutivo de FONPLATA, en 16 de agosto de 1985, mediante Resolución No. R.D. XXXIX-225/85, aprobó la concesión del crédito de $us. 19.500.000.-, para la pavimentación de la carretera Santa Cruz Trinidad, con una longitud de 544 Km., otorgando un plazo de seis (6) meses para su concreción.
Que se hace necesario en vista de este plazo autorizar a los Ministerios de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Transportes y Comunicaciones, agilizar la firma del contrato de crédito correspondiente con FONPLATA, en representación de la República de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Transportes y Comunicaciones para que en nombre de la República de Bolivia negocien las condiciones y firmen el contrato de crédito con FONPLATA por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 19.500.000.-) destinados a la construcción de la capa base y pavimento asfáltico de la carretera Santa Cruz – Trinidad, que significa el 53 % del costo de la obra.
ARTÍCULO 2.- El aporte local destinado a cubrir los gastos de operación se estima en $us. 17.000.000, que se distribuirán de la siguiente manera:
$us. 8.500.000 .- el Tesoro General de la Nación.
$us. 8.500.000.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz.
El Servicio Nacional de Caminos aportará adicionalmente con todos los equipos, materiales y campamentos con que actualmente cuenta el proyecto San Ramón –Trinidad. Asimismo el incremento del costo que se origine durante el período de construcción será cubierto por el Tesoro General de la Nación y la Corporación Regional da Desarrollo de Santa Cruz en partes iguales.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a las condiciones establecidas por el organismo financiador se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a constituirse en el organismo ejecutor del proyecto en forma directa, bajo el control técnico- administrativo de la Comisión Mixta Interinstitucional integrada por CORDECRUZ, CORDEBENI y el SENAC, creada por resolución ministerial 2564 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 17 de julio de 1979.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación consignar en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos, a partir de la gestión 1986, los montos correspondientes al aporte establecido en el artículo segundo del presente decreto supremo, de acuerdo a programa de trabajo del proyecto.
ARTÍCULO 5.- Las licitaciones de equipos y materiales destinados a la ejecución de las obras serán adjudicadas por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos, en basa al pliego de especificaciones técnicas y administrativas elaboradas por la Comisión Mixta CORDECRUZ-CORDEBENI-SENAC, cuyos técnicos deberán participar en la comisión calificadora de propuestas y en la Junta de Licitaciones con derecho a voz.
ARTÍCULO 6.- Los equipos y materiales adquiridos con los recursos del financiamiento y aportes locales, para la ejecución de este proyecto, a la conclusión de las obras serán destinados en forma exclusiva al mantenimiento de caminos en los departamentos de Santa Cruz y el Beni.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthclemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar , Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.