23 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Autorizase a ENFE, la suscripción del contrato de los servicios de Consultoría y Supervisión de obras del tramo ferroviario Ipías-Roboré, con la firma Japan Railway Technical Service (JARTS).
DECRETO SUPREMO Nº 21077
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 19128 de fecha 10 de septiembre de 1982, fue aprobado el Convenio de Préstamo entre el Supremo Gobierno de Bolivia y la entidad crediticia del Japón, The Overseas Economic Cooperation Fund (DECF) por el monto total de Yens 5.544.000.000.-, destinados a la reconstrucción del tramo ferroviario entre las estaciones Ipías - Roboré de la Red Oriental destruído por las intensas lluvias ocurridas en el año 1979.
Que en el Acta de Acuerdo de fecha 2 de junio de 1982, suscrita entre la Misión del Fondo de Cooperación para ultramar del Japón (DECF) representantes del Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles se establece en los términos y condiciones previamente acordadas, en el punto 3: (M) Método de contratación de los servicios de consultoría Incisos (a y b) que ENFE desea emplear los servicios de la Consultora Japonesa JAPAN RAILWAY TECHNICAL SERVICE (JARTS) para la ejecución de los Servicios de Ingeniería II, supervisión de las obras de construcción por designación directa ya que la Consultora JARTS demostró buena experiencia en los estudios de factibilidad y diseño final del Proyecto y la entidad crediticia DECF considera que tal designación directa es apropiada.
Que de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la Ley de Consultoría No 16850 de fecha 19 de julio de 1979 en los casos de prestación de servicios de consultoría financiados por Convenios Internacionales todo lo que no esté cubierto explícitamente en el texto del Convenio estará regido por la ley de referencia;
Que mediante Nota Reversal DGAE/B/1015/82 de fecha 29 de julio de 1982, intercambiada entre los gobiernos de Bolivia y el Japón se acordaron exenciones de cargos fiscales, gravámenes e impuestos en relación, tanto con el préstamo cuanto con las compañías japonesas que operan como consultores respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos a su cargo;
Que dentro del cronograma de trabajo establecido para la implementación de Proyecto de reconstrucción del sector Ipías - Roboré, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes cumpliendo los requisitos legales de licitación de obras ha procedido a la adjudicación de los trabajos de construcción a la firma TAISEI Corporation de Japón NIKKEN BOLIVIANA S.A.
Que el Directorio de ENFE en su reunión de fecha 12 de abril de 1985, resolvió a su vez la definición de los términos de alcance de los servicios de supervisión con la consultora, para la iniciación inmediata de los trabajos de construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la suscripción del Contrato de los servicios de Consultoría y Supervisión de obras en los trabajos de construcción del tramo ferroviario Ipías - Roboré, con la firma JAPAN RAILWAY TECHNICAL SERVICE (JARTS) por el monto de Ys. 278.010.000 y 31.996.000.000.- $b. en los términos y condiciones acordados en el contrato original del crédito y con la debida intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- En aplicación del Decreto Ley de Consultoría No. 16350 de 19 de julio de 1979, la Empresa Consultora JAPAN RAILWAY TECHNICAL SERVICE (JARTS) deberá estar constituída en sociedad accidental con una empresa consultora nacional, previo consentimiento escrito de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para los trabajos de supervisión de obras.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de los servicios de consultoría y supervisión de las obras con la firma Japan Railway Technical Service (JARTS) en la construcción de las obras del Proyecto Ipías - Roboré se dispone:
La liberación de pago de impuestos, timbres consulares y derechos arancelarios sin excepción, impuestos municipales, universitarios, almacenaje AADAA, Servicio del Noroeste, Cámara de Comercio y otros para la importación de todos los equipos, maquinarias, instrumentos, materiales, útiles de trabajo y otros accesorios para la ejecución de las obras.
La liberación de todos los derechos, cargas e impuestos y gravámenes sin excepción para la reexportación de los instrumentos y equipos propios del Consultor y que hayan sido utilizados en el Proyecto.
La exención para el personal extranjero japonés, que venga a trabajar en el Proyecto de los impuestos sobre la renta de personas y cualesquier otra retención.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cincoaños.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.