23 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Autorizase a participación accionaria de CORDECRUZ, con el 60% del capital autorizado de la Financiera Regional.
DECRETO SUPREMO Nº 21078
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, creada por decreto ley 15307 de 9 de febrero de 1978, como entidad pública descentralizada, con personería jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio, se encuentra facultada por el inc. g) del artículo 15o. del mencionado decreto para participar mediante convenios, en la información de organismos financieros y canalizar créditos a través de ellos o del sistema bancario, para financiar programas y/o proyectos de desarrollo en su jurisdicción, utilizando ingresos propios y/o fuentes internas o externas, públicas o privadas.
Que el Supremo Gobierno mediante decreto supremo No. 20856 de 5 de junio de 1985 autoriza la organización y establecimiento de Financiera de Desarrollo Regional, promovidas y organizadas por las Corporaciones de Desarrollo con participación mínima del 51 por ciento de las acciones de capital, con el status de sociedades anónimas de economía mixta y que funcionaran de acuerdo a la Ley General de Bancos, Ley del Sistema Financiero Nacional y Código de Comercio.
Que la creación de financieras regionales mejorará y fortalecerá el instrumento operativo del Sistema Financiero Nacional, con el fin de reactivar y promover la reactivación económica de los sectores públicos y privados.
Que en ejercicio de estas facultades, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, suscribió en 2 de agosto de 1985, un convenio con la Cámara Agropecuaria del Oriente y la Cámara de Industria y Comercio, acordando la constitución de una financiera regional con el objetivo básico de coadyuvar al desarrollo económico y social de la región en forma sostenida para el incremento permanente de la producción e incremento de los niveles de empleo.
Que de acuerdo al inc. 3) del artículo 428° del Código de Comercio, corresponde al Supremo Gobierno aprobar mediante decreto supremo, la participación de entidades del sector público en las sociedades de economía mixta, homologando los convenios, escritura de constitución social y estatutos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la participación accionaria de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz con el 60 % del Capital autorizado de la Financiera Regional, constituída con la Cámara Agropecuaria del Oriente con el 10 %, la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz con el 10 %, quedando en reserva el 20 % con destino a instituciones, pequeños productores y organismos internacionales de financiamiento.
ARTÍCULO 2.- Homológase en todos sus términos y alcances jurídicos el convenio de constitución, escritura de constitución social suscritos en 2 de agosto de 1985, entre las instituciones antes indicadas, disponiéndose su protocolización en la Notaría de Hacienda Departamental y registro en la Dirección de Sociedades por acciones del Ministerio de Industria, Comercia y Turismo.
ARTÍCULO 3.- El capital autorizado de Findesa S. A. M., será de TRESCIENTOS MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.000.000.000.-), con capital inicialmente suscrito de CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 150.000.000.000.-) y un capital pagado de setenta y cinco mil millones 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 75.000.000.000.-) de acuerdo a la siguiente distribución accionaria:
SERIE "A" INSTITUCIONES | CAPITAL SUSCRITO | CAPITAL PAGO $b. | %
---|---|---|---
CORDECRUZ | 90.000.000.000.- | 45.000.000.000.- | 60
SERIES PRIVADAS
B. Cámara Agropecuaria del
Oriente: C.A.O. | 15.000.000.000.- | 7.500.000.000.- | 10
C. Cámara de Industria y Comercio
C.I.C. | 15.000.000.000.- | 7.500.000.000.- | 10
D. Reservada | 10
E. Reservada | 10
ARTÍCULO 4.- FINDESA S.A.M., presentará a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el termino de 90 días, el proyecto de estatuto orgánico para su revisión y posterior aprobación por el Poder Ejecutivo.
Los señores Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cincoaños.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.