27 DE SEPTIEMBRE DE 1985 .- Reconoce loa estudios de los ciclos básico, intermedio, y medio (primaria y secundaria) de los estudiantes de Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá y Venezuela.
DECRETO SUPREMO Nº 21083
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia es país signatario del CONVENIO "ANDRES BELLO" de integración educativa científica y cultural de la Región Andina;
Que para el proceso de Integración que establece el Convenio "Andres Bello" es necesario que tomen las medidas adecuadas para su real cumplimiento;
Que en la XII Reunión de Ministros de Educación de los países miembros del Convenio "Andres Bello" realizado en 1983, se expidió la resolución número 03 por medio de la cual se adopta el régimen de equivalencias de los niveles de educación primaria o básica y media y secundaria; por lo que se hace necesario sustituir el Decreto número 11021 del 10 de agosto de 1973;
Que el artículo vigésimoprimero acuerda la armonización de los sistemas educativos de cada una de las altas partes contratantes, por tanto;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se reconocen los estudios de los ciclos básico, intermedio y medio (primaria y secundaria) de los estudiantes de Colombia, Ecuador, España, Panamá, Perúy Venezuela, sin más requisitos que la presentación de los certificados, diplomas o títulos debidamente legalizados por el funcionario consular o diplomático de Bolivia en el país de procedencia.
ARTÍCULO 2.- El reconocimientoen el artículo precedente da derecho a la inscripción para la continuación de estudios, si se trata de estudiantes de los ciclos básico, intermedio y medio y a la admisión de los bachilleres en las universidades bolivianas de conformidad con los requisitos exigidos por estos centros educativos admitirán a las estudiantes mencionados en el nivel o grado que les corresponda seguir según los estudios aprobados en el país de procedencia.
ARTÍCULO 3.- Los estudiantes de los países del Convenio "Andrés Bello" quedan eximidos de la convalidación de materias de carácter nacional y serán admitidas en el curso correspondiente a los exámenes de admisión en las universidades bolivianas, cumplidas las formalidades de la presentación de los certificados legalizados.
ARTÍCULO 4.- Los estudiantes bolivianos que retornen al país rendirán exámenes de igualación en las materias nacionales contenidas en los programas oficiales.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 21, capitulo IV del Convenio “Andrés Bello” se adopta la Tabla de Equivalencias que aprueba la Resolución 03 de 1983.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal , Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.