14 DE OCTUBRE DE 1985 .- Déjase sin efecto el Decreto Supremo No. 21067 de 11 de septiembre de 1385 (G-1433).
DECRETO SUPREMO Nº 21093
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No 21067 de 11 de septiembre último, fue dictado con la única finalidad de prevenir actos de sabotaje y atentados que afecten la seguridad de servicios públicos y actividades de producción del país.
Que las precauciones tomadas resultaron ser eficientes en bien de la propiedad pública y de la continuidad de los servicios a la comunidad.
Que superada la situación de emergencia, deben cesar los efectos de dicha norma.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo No 21067 de 11 de septiembre de 1985.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejia, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.