Abrogada
18 DE OCTUBRE DE 1985 .- Constituyese el Comité Especial para la Deuda Externa CEDEX).
DECRETO SUPREMO Nº 21096
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el endeudamiento externo de Bolivia se ha convertido en un problema estructural que afecta directamente al desarrollo económico del país.
Que no existe un órgano de coordinación entre las distintas reparticiones del Estado para el tratamiento racional y metódico del tema, con el consiguiente perjuicio en la elaboración de políticas conduncentes a la solución del problema, de acuerdo con los intereses de la Nación y las reales posibilidades financieras emergentes de la aplicación de la Nueva Política Económica.
Que es necesario institucionalizar esta coordinación a un nivel superior y en la relación directa con la presidencia de la república y el Consejo Nacional de Economía y Planteamiento con el fin de desarrollar las acciones que corresponden, con la autoridad y representación suficiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Institúyese el Comité Especial para la Deuda Externa (CEDEX), con carácter transitorio, dependiente de la Presidencia de la República, en coordinación con los Ministerios de la Relaciones Exteriores y Culto, y de Planeamiento y Coordinación.
ARTICULO 2.- El Comité Especial para la Deuda Externa (CEDEX) que estará localizada en el Banco Central de Bolivia (Oficina Central de La Paz) donde funcionará le Secretariado Técnico, adjunto a la Gerencia de Planeamiento Externo –FINEX- El Directorio del Banco Central de Bolivia, a requerimiento del Comité Especial, dispondrá el apoyo técnico de otros departamentos de su dependencia con el objeto de cumplir las siguientes funciones:
Centralizar la información global, sobre el endeudamiento externo.
Analizar y proponer estrategias alternativas, políticas y accionarías concretas para las negociaciones, en consulta permanente con al Presidencia de la República y el Despacho de Planeamiento y Coordinación.
ARTICULO 3.- El Comité Especial para la Deuda Externa (CEDEX) estará bajo la responsabilidad de un Director designado para dar cumplimiento a la tarea establecida en el presente Decreto Supremo el cual, a su vez, representará al Supremo Gobierno en las acciones y gestiones necesarias para la renegociación de la deuda externa del país con la Banca Privada Internacional, así como con otros acreedores que le Comité Especial para la Deuda Externa (CEDEX) estime conveniente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto e Integración de CONEPLAN quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dálenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso , Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.