28 DE OCTUBRE DE 1985 .- Se autoriza al IDRA, la importación o compra directa de insumos e implementos agropecuarios datallados en el presente Decreto.
DECRETO SUPREMO Nº 21103
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano “IDRA” ha sido creado mediante Decreto Supremo No. 16402 de 30 de abril de 1979 como institución descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para promover el desarrollo agropecuario en las provincias Ingavi, Aroma, Omasuyos y Los Andes del Departamento de La Paz, donde actualmente funcionan los Proyectos del mismo nombre.
Que la situación coyuntural económica social que atraviesa el país y la suspensión de desembolso de crédito en favor de Bolivia por parte del Banco Mundial que venía financiando en virtud de los Convenios 1211-80 y 933-80, suscritos en fecha 9 de marzo de 1976 y 27 de Julio de 1979, han originado la falta de fondos disponibles a esta institución para la adquisición oportuna y con sujeción estricta a las regulaciones establecidas en la Ley de Adquisiciones del sector Público de insumos e implementos agropecuarios con destino a satisfacer los requerimientos de más de 12.000.- familias del área de los Proyectos correspondientes a la época agrícola 1985-1986.
Que al presente, el Banco Mundial en previsión a los graves perjuicios que podría ocasionar el sector agropecuario del área de los Proyectos, ha aceptado desembolsar la suma de $us.1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DOLARES AMERICANOS) aproximadamente, para la adquisición de dichos insumos e implementos agropecuarios.
Que el Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, cuya actividad en el área rural está rigurosamente ceñida al calendario agropecuario fijo e inmodificable, debe efectuar indefectiblemente adquisiciones de insumos e implementos agropecuarios en esta época de siembra; circunstancias especiales que hace necesario facilitarle el instrumento legal para agilizar la ejecución de programas de desarrollo económico social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con destino a los agricultores del área de los Proyectos ”Ingavi” y “Omasuyos - Los Andes” organizados en asociaciones, autorizar al Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, la importación o compra directa en el mercado nacional de los siguientes insumos e implementos agropecuarios: Fertilizantes 900 toneladas, pesticidas 77.120 kilogramos dependiendo de la concentración, semillas 25 toneladas, pulverizadores 1.500 unidades, carretillas 1.000 unidades herramientas e implementos de uso agrícola y otros de uso veterinario, con destino a los agricultores del área de los proyectos ”Ingavi” y “Omasuyos – Los Andes”, organizados en asociaciones.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Desarrollo Rural del Altiplano, deberá solicitar cotizaciones de tres firmas nacionales, fabricas o proveedoras extranjeras, adjudicando los pedidos de acuerdo a las mejores condiciones de cotización ofertada.
ARTÍCULO 3.- Las adquisiciones a efectuarse, serán cubiertas con recursos provenientes del desembolso de créditos por parte del Banco Mundial y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) con cargo al Convenio 933/80 de 27 de Julio de 1979.
ARTÍCULO 4.- Las ventas se efectuarán por el Instituto de Desarrollo rural del Altiplano y los fondos se depositarán y recuperarán por el Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.