08 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Se autoriza al CIRESU, convocar a licitación internacional para la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos del Salar de Uyuni.
DECRETO SUPREMO Nº 21108
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Resolución Suprema 198979 de 28 de marzo de 1984 conformo la comisión interinstitucional para elabora los documentos de alternativas de exploración, beneficio y comercialización de los recursos minerales, yacentes los salares ubicados en el sudeste del país.
Que por ley de 15 de Febrero se creó el Complejo Industrial de los Recurso Evaporiticos del Salar de Uyuni; CIRESU, encargado de convocar a licitación publica internacional y gestionar el financiamiento requerido para la ejecución de las investigaciones previas, la exploración, beneficio y comercialización de las riquezas procedentes de la Cuenca Evaporitica del Salar de Uyuni, obra declarada de necesidad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De conformidad con el artículo tercero de la ley del 15 de febrero de 1985 se autoriza al Complejo Industrial de los Recurso Evaporiticos del Salar de Uyuni: CIRESU convoque a licitación pública Internacional para la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos minero lógicos del Salar de Uyuni.
ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que participen en la licitación internacional, deben reunir las condiciones necesarias de capacidad legal, económica, dominio tecnológico y de comercialización, así como la de realizar inversiones que permitan, luego de las investigaciones previas, el racional aprovechamiento de los recursos mineralógicos del salar de Uyuni.
ARTÍCULO 3.- La licitación a la que se refieren los artículos anteriores, se sujetará a los términos de referencia formuladas por extinguida Comisión de los Salares, debiendo CIRESU, como entidad sucesora de la misma, actualizar aquéllas.
ARTÍCULO 4.- El poder Ejecutivo aprobará, mediante Decreto Supremo, la propuesta que reuna las mejores condiciones para el interés nacional.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo designará al funcionario encargado de los niveles operativo- administrativo de CIRESU, de conformidad al artículo segundo de la ley de 15 de febrero de 1985, para que en su calidad de Director Ejecutivo asuma la responsabilidad de hacer cumplir los procedimientos de licitación Internacional establecidas en dicha ley y en el presente Instrumento legal.
ARTÍCULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería Metalurgia y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gaston Araoz Levy, Fernando Berthelemy Martínez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodríguez Serrano, Wálter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.