11 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Exímese a UNEPRAT, del pago de impuestos en los items que se importen de acuerdo al informe P.R.1287 de de 9-VIII-83.
DECRETO SUPREMO N° 21113
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, suscribió un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 21 de diciembre de 1983, con destino a la ejecución del proyecto de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Tarija, habiéndose homologado dicho Convenio por Ley de la República de lo de mayo de 1984.
Que el monto total de CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL, SEISCIENTOS SESENTA 75/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.027.660.75), ha sido asignado a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, mediante Decreto Supremo No. 10102.
Que el Poder Ejecutivo dentro e sus atribuciones específicas, ha promulgado el Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985-Nueva Política Económica, el mismo que en su Artículo 47° hace la excepción de Liberación de Impuestos a todas aquellas importaciones que se hagan el cumplimiento de Convenios Internacionales, por contratos con el Estado y por la Ley de Inversiones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Exímese la unidad ejecutiva del proyecto agua potable y alcantarillado sanitario de Tarija (UNEPRAT) del pago de derecha arancelarios, tasa retributiva de servicios prestados, impuestos del 5% destinado a las Corporaciones de Desarrollo, impuestos de renta y municipal, de timbres fiscales sobre montos liberados, excepto la tasa de almacenaje del 1% en favor de AADAA, en los items que se importen deacuerdo al informe P.R. 1287 de 9 de agosto de 1983, cuyos costo son como sigue:
Materiales y equipos | $us. | 4.692.660.75
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Materiales p/equipa miento | $us. | 335.000.-
$us. | 5.027.660.75
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Finanzas expedirá las correspondientes resoluciones liberatorias a la presentación de los documentos de importación exigida por la Ley Orgánica de Adminístración Aduanera y el Arancel de Importaciones en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.