11 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Dispónese que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, elabore el Plan Anual Onerativo de Desarrollo Económico y Social.
DECRETO SUPREMO N° 21115
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Sistema Nacional de Planeamiento, establece como uno de los objetivos fundamentales, el formular y compatibilizar los Planes y Programas del Desarrollo, Global, Sectorial y Regional a corto, mediano y largo plazo.
Que al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, como órgano ejecutivo y normativo del Sistema de Planifiación Nacional, le corresponde la atribución de dirigir y coordinar todas actividades del Señor Público, relacionadas, con la preparación de los Planes de Desarrollo.
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación tiene la obligación de proporcionar oportunamente a las unidades básicas de planificación la metodología, normas, cronogramas y otros instructivos a los que se regirán dichas instituciones en la preparación de los planes de desarrollo.
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación esta facultado para conformar equipos técnicos de asesoramiento e investigación para la formulación de los mencionados planes.
Que dentro de la Nueva Política Económica se hace necesario planificar las acciones que deben ser realizadas en el país para reactivar el aparato productivo.
Que surge de la realidad económica y social prevaleciente, la necesidad y conveniencia de formular un plan operativo para la gestión 1986 en función de los nuevos lineamientos doctrinales del Gobierno de la Revolución Nacional, de la Doctrina del Agro poder, de la Descentralización Política-Administrativa y de la Nueva Política Económica, puesta en vigencia, mediante Decreto Supremo No. 21060 (NUPE) de 29 de agosto de 1985.
Que el establecimiento de los objetivos Nacionales exige, tanto la fijación de metas a cumplir, como el diseño de políticas e instrumentos adecuados destinados a viabilizar su ejecución a través de planes, programas y proyectos.
EN CONSEJOS DE MINISTRO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, como cabeza del Sistema Nacional de Planificación, elabore a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, el Plan Anual Operativo de Desarrollo Económico y Social correspondiente a la gestión de 1986.
ARTÍCULO 2.- Todos los organismos del Sector Público, deberán conformar los grupos de trabajo para la formulación del Plan Anual Operativo de Desarrollo Económico y Social de 1986.
ARTÍCULO 3.- El Plan Anual Operativo de Desarrollo Económico y Social de 1986, debe ser presentado a consideración del CONEPLAN el 20 de diciembre de 1985.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Constitucional, para el cumplimiento del objetivo en el Artículos Primero establece los lineamientos de carácter estratégico, destacándose entre éstos los roles encomendados tanto al Estado como a la iniciativa privada.
En tal sentido y en ejecución de sus facultades, propone:
Modificar la estructura productiva que permita alcanzar los objetivos y propósitos del Gobierno, fundamentalmente aquella orientada a la actividad agropecuaria y agroindustrial, con el fin de elevar los niveles de vida de la población.
Promover políticas de incentivación a la actividad empresarial, pública y privada, que permita un proceso de sustitución selectiva y gradual de las importaciones, buscando una producción nacional eficiente y competitiva con el exterior.
Normar y regular la organización económica, precisando las reglas de comportamiento de los agentes que participan en las actividades económicas y sociales del país.
Promover e incentivar la formación de Cooperativas Productivas que buscan la participación dinámica de importantes sectores de la población, particularmente localizadas en el área rural.
ARTÍCULO 5.- Encomendar al Ministerio de Planeamiento Coordinación de la Presidencia de la República, como órgano ejecutivo y normativo del Sistema Nacional de Planeamiento, la Dirección y coordinación de todas las actividades del sector público relacionadas con la preparación del Plan Anual operativo de 1986. Para tal fin, el misterio de Planeamiento y Coordinación hará conocer oportunamente a las instituciones respectivas las metodologías, normas, cronogramas y otros instructivos a los cuales se regirán dichas instituciones en la preparación del Plan Anual Operativo señalado.
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación , la potestad de conformar equipos técnicos de asesoramiento e investigación para la formulación del Plan Anual Operativo.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para a eféctos de la elaboración de este Plan Anual Operativo, está facultado para coordinar el uso de los programas de asistencia técnica de mejoramiento y refuerzo al Sector Público que se realizan mediante agencias internacionales de cooperación y países amigos. Esta asistencia técnica y económica internacional deberá ser utilizada en las comisiones conformadas para la formulación de este Plan Anual Operativo de 1986.
El Señor Ministro de Estado el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutierrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Nestor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torrez, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Días.