12 DE NOVIEMBRE DE 1985 .- Dispónese que ENTEL, proceda en el término de noventa días a su reestructuración integral.
DECRETO SUPREMO N° 21122
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N DO:
Que la evaluación global realizada establece un preocupante estado de desorden administrativo y deterioro económico financiero en Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que afecta gravemente su institucionalidad;
Que los frecuentes conflictos sociales, con paralización de servicios, así como la asignación y manejo inapropiado de recursos han causado una crisis general en la entidad;
Que el empleo de recursos humanos tampoco se ha ajustado a los mejores criterios de selección, ni adecuado a su calidad de empresa de servicios indispensables de carácter estratégico.
Que sus equipos e implementos acusan deficiencias por falta de mantenimiento apropiado y oportuna renovación, por las trabas administrativas que impiden la adquisición de repuestos o la actualización tecnológica de equipos;
Que estas anomalias generan un caos agravado por desfases organizativos y operativos que afectan la estructura de la empresa establecida en sus estatutos y disposiciones conexas;
Que es necesario adoptar medidas que solucionen los defectos señalados e instituyan nuevasestructuras orgánicas y funcionales, indispensables para un buen servicio público con valor estratégico, correspondiendo en primer término determinar la conformación del directorio de la entidad con sujeción a sus estatutos vigentes, mientras se los modifique y actualice estableciendo la nueva estructura empresarial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Dispónse que la Empresa nacional de Telecomunicaciones, con facultades suficientes, proceda en el término perentorio de noventa días a su reestructuración integral, con objeto de lograr la recuperación de sus metas originales y objetivos fijados en el plan nacional de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2 .- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones estará regida, a partir de hoy, por un directorio conformado de acuerdo con el artículo 7o. de sus estatutos, adecuados al artículo 3o. del decreto 17835 de 3 de diciembre de 1980, con la siguiente composición.
Presidente, nombrado de conformidad con la Constitución Política del Estado e interinamente, por el Poder Ejecutivo.
Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Un representante del Ministerio de planteamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante de los trabajadores.
ARTÍCULO 3.- El gerente general concurrirá a las reuniones del directorio con derecho a voz sin voto de acuerdo con el jartículo 24 del reglamento aprobado por el decreto supremo 18368 de 3 de junio de 1981. El jefe de Asesoría Legal actuará en calidad de secretario.
ARTÍCULO 4.- El directorio se regirá, por los decretos supremos 17835 y 18368.
ARTÍCULO 5.- Cada representante del Ministerio, que conforma el directorio, será designado mediante resolución ministerial del correspondiente despacho. El representante laboral, necesariamente trabajador de base, será elegido en forma directa por todos los integrantes de su organización oficial, designación que deberá ser homologada mediante la resolución ministerial pertinente.
ARTÍCULO 6.- Abrógase el decreto supremo 19591 de 8 de junio de 1983 y demás disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones, Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gastón Araoz Levy, Fernando Barthelemy Martinez, Fernando Valle Quevedo, Roberto Gisbert Bermúdez, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Douglas Ascarrunz Eduardo, Enrique Ipiña Melgar, Néstor Dalenz Mejía, Hugo Rodriguez Serrano, Walter Costas Badani, Sinforoso Cabrera Romero, Mauricio Mamani Pocoaca, Orlando Donoso Torres, Guillermo Riveros Tejada, Carlos Alcides Aliaga Ayoroa, Antonio Tovar Piérola, Reynaldo Peters Arzabe, Fernando Cáceres Díaz.